NOTIVIDA, Año V,
nº 309, 06 de septiembre de 2005 Río Negro,
Argentina Río Negro: ABORTO FARMACOLÓGICOEl próximo jueves 8, la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, daría media sanción al proyecto de ley de
“Anticoncepción de Emergencia” de la diputada Marta Milesi, cofirmado por los
diputados Patricia Romans, Susana Holgado, Alcides Pinazo, Graciela González,
Luis Di Giácomo, Delia Dieterle, Daniel Sartor, Alfredo Lassalle. (vid.
Notivida 303). La llamada anticoncepción de emergencia,
tiene como fin impedir la anidación del óvulo fecundado en el útero materno,
es decir producir un aborto, se puede realizar con la llamada píldora del
día después, o la inserción del DIU o con la toma de altas dosis de
anticonceptivos hormonales de toma diaria. En sus fundamentos el proyecto
reconoce que “la anticoncepción de emergencia se utiliza en todas las etapas del
ciclo menstrual de una mujer, su forma de actuar varía. Después de la relación
sexual, la Anticoncepción de Emergencia puede prevenir el embarazo, retrasando o
impidiendo la ovulación, impidiendo la fecundación, o la implantación del
óvulo fecundado”. El proyecto En su art. 3 el proyecto manda: “Los
establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las
píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de
obra social o recursos económicos y requieren su
uso”. El proyecto prevé que: “Todos los
establecimientos médico asistenciales públicos y privados de salud, a través de
sus servicios de salud sexual y reproductiva, proveerán la información y el
asesoramiento sobre el uso de la anticoncepción de emergencia” (art. 1). En el
art. 2, dice: “Todos los servicios de salud sexual y reproductiva de los centros
asistenciales de la Provincia de Río Negro serán ‘monitoreados’ en cuanto
al fiel cumplimiento de la presente, por el Ministerio de Salud quien será
autoridad de aplicación de esta ley”. Si bien es cierto que se menciona la
objeción de conciencia, dice: “Independientemente de la existencia de médicos
que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público o
privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para
garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le
confiere a la mujer” (art. 4). Sin duda esto obliga, si las hay, a las
instituciones de salud católicas, aún a salitas y dispensarios que salen
adelante con el sacrificio voluntario de tantos
fieles. Además, la objeción de conciencia es un
derecho natural, personal, que se debe poder ejercitar ante cualquier acto
médico, en cualquier momento del ejercicio de la profesión. Las declaraciones
previas y los registros de objetores son un modo de coaccionar la libertad de
conciencia y, también entre otras cosas, la libertad de trabajo. Al mejor estilo
feminista, abusivo y totalitario, el proyecto agrega: “La objeción de conciencia
debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el
establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la
institución de dicha declaración” (art. 4). Recordemos que en la Conferencia sobre
la Mujer, Beijing 1995, el documento final, explícitamente dice que en
cuestiones de “salud sexual y reproductiva” (aborto), no debe admitirse la
objeción de conciencia de los profesionales de la
salud. Los
fundamentos Los fundamentos reiteran la
reinterpretación abortista de los tratados internacionales que la misma Milesi
usa en su proyecto de “aborto no punible” (Notivida
296). También se reconoce en ellos que la
distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia está destinada en
particular a las adolescentes, “cualquier mujer en edad reproductiva está a
riesgo de un embarazo indeseado. Las consecuencias de estos embarazos son
dramáticas en especial para un grupo de mujeres adolescentes”, que podrán acudir
libremente a ella, ya que cuando habla del “consentimiento informado”, no se
hace mención a los padres ni a los representantes legales de las
mismas. La misma Milesi declaró, "el 34 por
ciento de las adolescentes que inician su vida sexual, no utilizan ningún
método" e insistió que se trata de "una medicación de emergencia. El ideal es
que esto no ocurra, el ideal es la prevención, y que se ponga en marcha una
educación para la vida, con educación sexual desde el nivel preescolar". ¿Hasta
dónde pretende llegar?. Una legisladora no puede ignorar que en los países en
los que se ha generalizado la anticoncepción y el aborto químico (anticoncepción
de emergencia), han aumentado los abortos
quirúrgicos. A la vez, los fundamentos del proyecto
utilizan argumentos que podrán ser utilizados para justificar el aborto
quirúrgico: “Así pues, que la mujer ejerza con atenta libertad su decisión de
ser madre y que sobreviva a la maternidad, es fundamental para la dignidad
humana de ella para la construcción de familias y sociedades con base en la
justicia social y en la equidad de géneros. La vulnerabilidad de las mujeres a
los abusos sexuales y de otras clases, tanto dentro como fuera del matrimonio,
eleva el riesgo de tener embarazos no deseados e
inseguros”. No falta en los fundamentos el ataque a
la religión: “Las costumbres religiosas, sociales y económica se encuentran
profundamente reflejadas en las leyes de los países, e históricamente han sido
utilizadas para justificar la discriminación en contra de mujeres”, y la
referencia implícita a la doctrina lesbo feminista que dice que defender el
orden natural atenta contra la “laicidad” del
Estado. Desacreditado
consenso Por último, entre otras cosas, los
fundamentos citan como autoridad al “Consorcio para la anticoncepción de
emergencia”, que tiene su origen en el desacreditado Consenso de Bellagio (abril
de 1995). El Consenso, “para promover la
anticoncepción de emergencia o postcoital” fue firmado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), y las organizaciones abortistas, Population Council,
Family Health International y la IPPF (International Planned Parethood
Federation), la internacional del aborto y la perversión de menores. La
conferencia de Bellagio, fue financiada por la Fundación Rockfeller. Es de notar
que el Consenso incluye entre los métodos de “anticoncepción de emergencia”, a
la droga mifepristona -el pesticida humano-, cuyo nombre comercial más conocido
es RU-486. (Noticias Globales 162).
Así, como los fundamentos de Milesi se
basan en Bellagio, podría ocurrir que la RU circulara en poco tiempo por nuestro
país o al menos en Río Negro, que por algo se ha transformado en un énclave de
la cultura de la muerte. FIN ____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 309,
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