NOTIVIDA,
Año V, nº 296, 4
de julio de 2005
Río Negro, Argentina ABORTO: SUBVERSIÓN
JURÍDICA En pocos días, la Legislatura de la
provincia de Río Negro, extralimitándose abusivamente en sus funciones, pretende
reformar el Código Penal de la Nación, reinterpretando el artículo 86 del mismo,
dando pie prácticamente a la legalización del aborto. Recordamos que ningún ente
legislativo provincial puede legalmente modificar la legislación de fondo de la
Nación. La modificación del Código Penal está reservada al Congreso Nacional,
conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución
Nacional. El tratamiento del proyecto sería inminente, pues ya
cuenta con dictamen de una de las dos comisiones que intervienen en su estudio.
Se trata del proyecto de ley de abortos no punibles (Exte. nº 355/2005), que
tiene como coautores a las legisladoras provinciales Marta Milesi, y a María
Inés García y como cofirmantes a Susana Josefina Holgado y Bautista Mendioroz,
todos de la UCR, que cuenta con 24 legisladores sobre un total de
43. El Código Penal no considera punibles (que es
distinto a legalizar) el aborto "practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta" cuando "se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios" o "si el embarazo proviene de una violación o de
un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"
(art. 86). Interpretación ideológica y falazEl proyecto interpreta ideológica y falazmente del
Código Penal de la Nación: 1) El Código Penal no legaliza el aborto, sino que no
lo penaliza en algunos casos. El proyecto en estudio en la Legislatura de Río
Negro, legaliza la práctica del crimen del aborto, obligando a practicarlos al
sistema público, privado o de obras sociales de salud. 2) Es evidente en el texto del Código Penal que el
supuesto de riesgo para la vida o salud de la madre se refiere a la salud
física. 3) El proyecto utiliza conceptos ambiguos, confusos,
e imprecisos que son incompatibles con la condición que impone el Código Penal:
“que no pueda ser evitado por otros medios”. En el art. 1 el proyecto, declara que tiene como
"finalidad garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el
completo bienestar físico, psíquico y social". Cabría preguntarse, ¿qué
se entiende por bienestar social?. ¿La falta de trabajo o de algunos bienes?.
Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo,
¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?. Aún así, las
palabras “bienestar social” son lo suficientemente vagas como para servir de
excusa para el llamado “aborto a petición” en cualquier momento del
embarazo. Se incluye además el concepto impreciso de “salud
psíquica”, que constituye también una brecha sin límite. Si se da el caso de una
real dolencia psicológica hay modo de tratarla, sin sumarle a la enfermedad
psíquica el trauma del aborto quirúrgico. Luego, las excepciones, incorporadas por el
expediente de la legislatura de Río Negro: riesgo para la salud psíquica o
social, pueden ser salvadas por otros medios. 4) A su vez, el proyecto reinterpreta la figura de
“violación o atentado al pudor de mujer demente o idiota” diciendo en sus
fundamentos: “el artículo 86, alcanza a todo caso de violación, y no sólo al de
la mujer idiota o demente”. El art. 2 del proyecto dice
así: Artículo 2º.-Se podrá solicitar la interrupción del
embarazo: -En caso de peligro para la vida o para la salud
integral de la mujer. -Cuando el embarazo provenga de una
violación. -Cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor
de una mujer idiota o demente. Para rechazar el proyecto pulse
aquí o ingrese en http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_RNegro.html Imposición internacionalAl fundamentar el proyecto sus autores acuden a la
reinterpretación de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que
está a cargo de ideologizados comités compuestos por abortistas y feministas.
Por ejemplo cita la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Convención
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer;
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Además se hacer eco de la recomendación que hizo a
nuestro el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el año 2000. En aquella
oportunidad, ese Comité afirmó: “Preocupa al Comité que la criminalización del
aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial
incluso cuando la ley se lo permite". "El Comité expresa también su inquietud
ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da
como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que
habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "El Comité recomienda
además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de
planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de
planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en
que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los
obstáculos a su obtención". Menciona también que en 1997, el Comité para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
recomendó a nuestro país revisar la legislación referida al aborto”
Para por último hacer referencia al Programa de
Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994)
y de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y de la Sesión
Especial de la Asamblea General de la ONU, titulada "Mujer 2000: Igualdad de
Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI" (también conocida como Beijing+5).
Estas referencias -menciones que en otros tiempos
hubieran sido tenidas por lo que algunos llamaban cipayismo-, demuestran la presión de los organismos
internacionales para la legalización del aborto, que al parecer utiliza también
caminos ilegítimos e ilegales. Y confirma además, lo que numerosas veces hemos
afirmado, los términos salud sexual y reproductiva no son más que un eufemismo
de aborto no sólo farmacológico sino también del aborto realizado por medios
quirúrgicos. FIN _____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 296, 4 julio de
2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.com.ar Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando
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