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PROVINCIA DE SALTA

DECRETO N° 1170/12 del día 22/03/2012

INSTRUYE ELABORACION DE GUIAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES

VISTO: la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de Nación en la causa "F., A. L. s/medida autosatisfactiva"; Expte. Nº 259. XLVI, y;

CONSIDERANDO:
Que en dicho fallo el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, dejando sentado que no resulta punible el aborto practicado a una mujer víctima del delito de violación, sea o no incapaz.

Que, además, ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.

Que debe puntualizarse, en primer lugar, que los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades provinciales, menos aún en cuanto establece normas procedimentales, v.g., la declaración jurada, prevista como medio de acreditación del delito.

Que no obstante ello, no puede soslayarse la importancia institucional del fallo, en atención a la especial naturaleza de la materia y al Organo del que emana.
Por consiguiente, si uno de los fines primordiales del Estado es la tutela de la salud pública y de la vida e integridad física y psíquica de sus habitantes, resulta oportuno adoptar, en ejercicio de competencias propias, criterios armónicos que permitan salvaguardar y proteger a las víctimas de los delitos, como también impedir que se utilicen fraudulentamente prácticas ilegales o, como bien las define la Corte Suprema, "casos fabricados".

Que, en ese sentido, cabe señalar que en la Provincia de Salta ya existen organismos y protocolos destinados a la protección y atención de las víctimas de violencia sexual. Así, cabe mencionar la creación, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos, de la Dirección de Asistencia Integral a Personas Víctimas de Delitos, como también la denominada "Guía de Buenas Prácticas para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", suscripta entre las autoridades del Ministerio Público Fiscal y de los Ministerios de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, Salud Pública y Educación.

Que, con arreglo a la interpretación efectuada por la Corte Suprema en el citado fallo, resulta conveniente ampliar las previsiones de aquellas guías de procedimiento, en relación a los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, producto de un delito de abuso sexual; ello así, dejando a salvo -expresamente- el derecho de los profesionales médicos a ejercer su objeción de conciencia.

Que, por otra parte, debe evitarse que recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional; no contando estos profesionales, además, con todos los medios necesarios y adecuados para asistir integralmente a la víctima de un delito.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público.

Que en caso de existir denuncia penal -realizada voluntariamente por la víctima o su representante legal-, según corresponda, la misma será instrumento suficiente para dar por autorizada la práctica prevista en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.

Que, por ello, los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos deberán implementar de manera inmediata, las medidas administrativas que correspondan a fin de contar con las guías de procedimiento destinadas a brindar a la víctima la asistencia integral que la situación requiere y, a la vez, otorgarle el ámbito de contención necesario para que, de manera rápida y segura, pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del citado artículo del Código Penal.

Que dicha guía deberá prever que debe darse por autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o con la declaración jurada, con asistencia del defensor oficial o asesor de menores e incapaces, según corresponda.

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:

Artículo 1º - Instrúyese a los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos para que, en conjunto y según los lineamientos sentados en los considerandos, elaboren las guías de procedimientos necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces según corresponda.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública, la Sra. Ministra de Derechos Humanos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

URTUBEY - Heredia - Pace - Samson

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18797 el día 26 de Marzo de 2012.

Resolución Nº 215/12

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS

APRUEBA GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL DE TODA VICTIMA SEXUAL Y LA CONCRETA ATENCION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES

Ministerio de Salud Pública Nº 797

Salta, 16-05-2012

VISTO el Decreto 1170/12

La Ministra de Derechos Humanos y El Ministro de Salud Pública

RESUELVEN:

Artículo 1º - Apruébase la "Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles", conforme lo establecido en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal de la Nación que, como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte integrante del presente instrumento Legal.

Art. 2º - Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

ANEXO I

Contenido de la Historia clínica

Artículo 1º.- Formulario de Histórica Clínica: La Historia clínica debe realizarse en el formulario que se adjunta.

Artículo 2º.- Documentación que debe adjuntarse: En todos los casos deberá adjuntarse en la histórica clínica: Copia de la Denuncia policial o declaración jurada, Fotocopia del D.N.I. de la víctima o representante legal según corresponda, a fin de verificar la identidad de la paciente, Consentimiento informado, firmado por la paciente o representante legal.

ANEXO

Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación

La presente guía será de aplicación en la Provincia de Salta para la asistencia integral de los supuestos de aborto no punible contemplados en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, en los términos del Decreto Nº 1170/12, comprendiendo a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de un abuso sexual con acceso carnal, con independencia de la capacidad mental de la víctima.

Artículo 2º.- Objetivos

La guía de procedimientos tiene como objetivos garantizar a las víctimas de violencia sexual:

a) La protección integral de las víctimas.

b) La realización de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo, en los términos del Art. 86 Inc 2.

c) La atención médica y psicológica a la victima antes y después de la intervención médica.

d) La estandarización los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud.

Artículo 3º.- Principios

El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley debe guiarse por los siguientes principios rectores:

a.- Confidencialidad.

El deber de respetar el secreto profesional implica el deber de disponer de todos los medios para que las peticiones o consultas de parte de las mujeres y la información sobre las prácticas médicas de abortos no punibles no sean divulgadas, y la prohibición de usar toda información relacionada.

b.- Celeridad.

A las mujeres que soliciten o requieran la práctica del aborto no punible se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. La instituciones en las cuales se practiquen deben prestar toda la colaboración necesaria para que dicha intervención se realice lo más pronto posible y se prohíbe en todo caso la imposición por parte de las instituciones o su empleados/as de requisitos adicionales o innecesarios.

c.- Gratuidad.

En ningún caso, la incapacidad económica de una mujer podrá impedir su acceso a la práctica de aborto no punible, y la misma debe hacerse de acuerdo a sus necesidades y no a su capacidad de pago.

d.- Adecuada Asistencia Sanitaria.

La práctica debe prestarse en condiciones óptimas de Asistencia para las mujeres; por profesionales idóneos y equipos adecuados, con técnicas autorizadas; según los estándares sanitarios aprobados.

Artículo 4º.- Manifestación Fehaciente

En los casos previstos en el artículo 1º, la mujer solicitante, o en su caso su represente legal, deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, en la que hará constar que su embarazo es producto de un abuso sexual con acceso carnal y que por esa circunstancia solicita que se le realice el aborto.

Artículo 5º.- Denuncia Policial

En caso de existir denuncia penal (realizada voluntariamente por la víctima o por su representante legal), la misma será instrumento suficiente para solicitar la interrupción del embarazo. Se incluirá una copia de la misma en la Historia Clínica.

En este supuesto se dará intervención inmediata al organismo de asistencia a la víctima del Ministerio Público, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 7328 (art. 62).

Artículo 6º.- Declaración Jurada

Se deberá solicitar a la mujer/adolescente/niña o su representante según el caso que manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de abuso sexual con acceso carnal y que por esa causa solicita se le practique la interrupción del embarazo. Esta declaración debe ser incluida en la Historia Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante, según el caso.

Dicha Declaración Jurada no estará sujeta a forma alguna, y podrá contener la manifestación expresa de la voluntad de la mujer de no realizar una denuncia policial, debiendo en todos los casos realizarse con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces, según corresponda.

El Ministerio Público arbitrará los medios necesarios y conducentes para la atención prioritaria de las víctimas de violencia sexual de acuerdo a lo normado por el Decreto 1170/12.

En todos los casos las niñas y adolescentes tienen derecho a participar del proceso deliberativo y de la toma de decisión, en función de su edad, capacidad de discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta siempre, conforme lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, - Art. 12 - y la Ley Nº 26.061 - art. 3º.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (Ley 26.061, art. 3).

En todos los casos la niña u adolescente o su representante legal podrá solicitar la asistencia y el acompañamiento del equipo técnico de la Dirección de Asistencia a las Víctimas de Delitos de la Secretaria de Derechos Humanos, durante todo el procedimiento de interrupción de la práctica del embarazo.

Artículo 7º.- Intervención Previa

La Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, tomara contacto con la institución de salud, a través de los profesionales intervinientes, a los fines de:

- Brindar asesoramiento e información sobre los derechos y garantías fundamentales de las víctimas, reconocidas en la Constitución Nacional.

- Ofrecer acompañamiento antes, durante, y en forma posterior a la interrupción del embarazo.

- Instrumentar la presencia de los defensores oficiales, funcionarios del organismo de asistencia a las víctimas del ministerio público o asesor de menores e incapaces, según corresponda, a los fines de realizar la declaración jurada prevista en el art. 4º.

Ante la manifestación de la mujer embarazada realizada en cualquier organismo público (Consejo de la Mujer, Programa de Asistencia Integral a Víctimas de Violencia, Secretaría de Acción Social de los Municipios, etc.) que no sean los de servicios médicos, dichos organismos deberán dar intervención inmediata a la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de la Secretaría de Derechos Humanos, respetando el principio de confidencialidad.

Artículo 8º.- Plazo

La evacuación de las medidas necesarias para la realización del aborto no punible (consentimiento informado, estudios médicos y psicológicos, recursos técnicos, recursos humanos, farmacológicos, etc.) no deberá insumir un plazo mayor de 10 (Diez) días hábiles de la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual o de sus representantes legales.

El plazo para realizar la interrupción del embarazo no podrá ser superior a las 12 semanas de gestación.

Artículo 9º.- Consentimiento Informado

En todos los casos es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer en los términos previstos por la ley Nº 25.629, la Convención de los Derechos del Niño y restantes normas concordantes, materializándose por escrito y debidamente firmado por la mujer y/o su representante legal, según el caso, y por el médico, debiendo ser agregado a la Historia Clínica.

En todos los casos de niñas y adolescentes menores de 18 años se requerirá el acompañamiento de sus padres y/o tutores para acceder a la práctica del aborto.

En caso de negativa injustificada de sus padres y/o tutores de acompañar la decisión de la niña o adolescente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil. De igual manera se procederá en caso de situación Inversa, es decir si la mejor manifiesta su negativa a la práctica, y sus padres, tutores o encargados aconsejan su realización.

En todos los supuestos se deberá respetar el interés superior de la niña tutelado en la Convención Internacional de los

Derechos del Niño.

En todos los casos de mujeres mayores de edad no se requerirá el consentimiento o la autorización de terceros (marido, concubino, etc.), excepto cuando haya una enfermedad o discapacidad mental, en cuyo caso deberá intervenir el representante legal.

Dicho consentimiento deber ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal.

La interacción de la paciente con el médico debe garantizar que la decisión que finalmente se tome sea absolutamente libre, toda vez que la práctica médica va a ser realizada, habiendo la embarazada conocido, comprendido y analizado las ventajas y desventajas, de proceder a la interrupción de la gestación. Debe quedar asentado en la historia clínica el tipo de información brindada a la mujer, la cual debe cubrir los siguientes aspectos.

- Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, que puede sentir y qué ocurre durante y después del procedimiento), informarla de la conveniencia de realizar una interrupción del embarazo en determinados plazos, y respetando los tiempos que ella necesite.

- Ventajas y desventajas de cada procedimiento.

- Tiempo que implica cada uno de los procedimientos.

- Retorno a la vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de alarma).

El profesional médico deberá evaluar las circunstancias en torno a las cuales resulta la decisión de la mujer.

Artículo 10º.- Procedimiento.

Ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible, los profesionales intervinientes deberán observar las siguientes pautas de acción:

a). Los primeros pasos en la consulta consisten en establecer si la mujer está efectivamente embarazada y, de estarlo conocer la duración del embarazo y confirmar que el mismo sea intrauterino.

En esta primera etapa de atención el médico brindará información veraz, adecuada y completa a efectos de que la mujer tome una decisión libre y basada en la información.

b. El asesoramiento está dirigido a contener emocionalmente a la mujer/adolescente/niña, brindarle información sobre todas las opciones posibles y disponibles, y acompañarla en su decisión cualquiera ella sea. El asesoramiento debe ser continuo, desde que la mujer/adolescente/niña toma contacto con los servicios de salud hasta que haya completado cada una de las etapas de la atención.

La solicitante podrá tener la opción de recibir el asesoramiento en presencia de una persona significativa para ella, siendo esta decisión solamente privativa de la solicitante y no impuesta en ningún caso por el profesional de la salud interviniente.

c. La información falsa, o dilación injustificada por parte de los profesionales de la salud, importan conductas sujetas a  responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

d. Los profesionales médicos no tiene la obligación de evaluar el contenido de las declaraciones juradas.

e. Los operadores de salud, ante la solicitud de la realización de un aborto no punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia. La objeción de conciencia es siempre personal y no institucional, por lo que el establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar su realización.

En ningún caso, la sustitución de un/a profesional objetor/a de conciencia, podrá realizarse en un plazo mayor al de 05 (cinco) días hábiles de presentada la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito sexual, o de sus representantes legales.

Artículo 11º.- Interrupción del Embarazo

Si la mujer ha realizado la denuncia penal o cuenta con la declaración jurada realizada con asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Publico, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, la institución Hospitalaria efectuara la interrupción del embarazo.

En el supuesto de que, a juicio del profesional interviniente, no sea posible realizar la interrupción del embarazo, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito, inmediatamente, dejándose constancia en la Historia Clínica de tal circunstancia.

Artículo 12º.- Acciones de Prevención

El Ministerio de Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos en forma conjunta con el Ministerio de Salud Pública deberán articular acciones de prevención, como así también de capacitación tendientes a la implementación de la guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, tanto en la Capital como en el interior de la Provincia.

El Ministerio de Salud Pública, ofrecerá a las mujeres/niñas y adolescentes el servicio de consejerías en Salud Sexual y Procreación Responsable después de realizada la práctica del aborto no punible. Las mencionadas consejerías tienen el propósito de brindar información referida a servicios integrales de cáncer genito - mamario, y de ITS VIH/Sida y métodos anticonceptivos. En todos los casos, la mujer debe recibir información precisa para seleccionar el método más apropiado de acuerdo a su preferencia y necesidad.

ANEXO II

Consentimiento Informado

Se propone el siguiente formulario propuesto para receptar el consentimiento informado:

Manifiesto en forma libre y voluntaria que he sido suficientemente informado por el dr/a……………………., quien me ha explicado e informado a cerca de:

- Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, qué puede sentir y qué ocurre durante y después del procedimiento).

- Ventajas y desventajas de cada procedimiento (dolor, anestesia requerida, riesgos, tiempo de internación).

- Tiempo que implica cada uno de los procedimientos.

- Retorno a la vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de alarma).

Por todo lo expuesto, doy mi consentimiento para que se realice el tratamiento de la interrupción voluntaria del embarazo en curso, en el marco de lo previsto en el Art. 86 del Código Penal.

Firma……………………

DNI……………………..

Aclaración………………

VER ANEXO

 

FIRMANTES

Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos

Dr. Néstor Enrique Heredia, Ministro de Salud Pública

Boletín Oficial de Salta Nº 18833

Publicado el día Martes 22 de Mayo de 2012