DECRETO N° 1170/12 del día
22/03/2012
INSTRUYE ELABORACION DE GUIAS DE PROCEDIMIENTO PARA
LA ASISTENCIA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES
VISTO: la sentencia dictada por la Corte Suprema de
Justicia de Nación en la causa "F., A. L. s/medida autosatisfactiva"; Expte. Nº
259. XLVI, y;
CONSIDERANDO:
Que en dicho fallo el máximo
Tribunal de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 86, inciso 2, del
Código Penal, dejando sentado que no resulta punible el aborto practicado a una
mujer víctima del delito de violación, sea o no incapaz.
Que, además, ha exhortado a las autoridades
nacionales y provinciales, con competencia en la materia, a implementar y hacer
operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la
concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de
toda víctima de violencia sexual.
Que debe puntualizarse, en primer lugar, que los
fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen
efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación
formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene
fuerza imperativa para las autoridades provinciales, menos aún en cuanto
establece normas procedimentales, v.g., la declaración jurada, prevista como
medio de acreditación del delito.
Que no obstante ello, no puede soslayarse la
importancia institucional del fallo, en atención a la especial naturaleza de la
materia y al Organo del que emana.
Por consiguiente, si uno de los fines
primordiales del Estado es la tutela de la salud pública y de la vida e
integridad física y psíquica de sus habitantes, resulta oportuno adoptar, en
ejercicio de competencias propias, criterios armónicos que permitan salvaguardar
y proteger a las víctimas de los delitos, como también impedir que se utilicen
fraudulentamente prácticas ilegales o, como bien las define la Corte Suprema,
"casos fabricados".
Que, en ese sentido, cabe señalar que en la Provincia
de Salta ya existen organismos y protocolos destinados a la protección y
atención de las víctimas de violencia sexual. Así, cabe mencionar la creación,
en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos, de la Dirección de Asistencia
Integral a Personas Víctimas de Delitos, como también la denominada "Guía de
Buenas Prácticas para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", suscripta
entre las autoridades del Ministerio Público Fiscal y de los Ministerios de
Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, Salud Pública y Educación.
Que, con arreglo a la interpretación efectuada por la
Corte Suprema en el citado fallo, resulta conveniente ampliar las previsiones de
aquellas guías de procedimiento, en relación a los supuestos de interrupción
voluntaria del embarazo, producto de un delito de abuso sexual; ello así,
dejando a salvo -expresamente- el derecho de los profesionales médicos a ejercer
su objeción de conciencia.
Que, por otra parte, debe evitarse que recaiga en el
profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas
que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su
incumbencia profesional; no contando estos profesionales, además, con todos los
medios necesarios y adecuados para asistir integralmente a la víctima de un
delito.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente para
los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada,
a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del
Ministerio Público.
Que en caso de existir denuncia penal -realizada
voluntariamente por la víctima o su representante legal-, según corresponda, la
misma será instrumento suficiente para dar por autorizada la práctica prevista
en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.
Que, por ello, los señores Ministros de Salud Pública
y de Derechos Humanos deberán implementar de manera inmediata, las medidas
administrativas que correspondan a fin de contar con las guías de procedimiento
destinadas a brindar a la víctima la asistencia integral que la situación
requiere y, a la vez, otorgarle el ámbito de contención necesario para que, de
manera rápida y segura, pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo,
en los supuestos del citado artículo del Código Penal.
Que dicha guía deberá prever que debe darse por
autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia
penal o con la declaración jurada, con asistencia del defensor oficial o asesor
de menores e incapaces, según corresponda.
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Instrúyese a los señores Ministros de
Salud Pública y de Derechos Humanos para que, en conjunto y según los
lineamientos sentados en los considerandos, elaboren las guías de procedimientos
necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la
concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos,
estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la
presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del
defensor oficial o del asesor de menores e incapaces según corresponda.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el
Sr. Ministro de Salud Pública, la Sra. Ministra de Derechos Humanos y el Sr.
Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Heredia - Pace - Samson
Publicado en el Boletín Oficial de Salta
N° 18797 el día 26 de Marzo de
2012.
Resolución Nº
215/12
MINISTERIO DE DERECHOS
HUMANOS
APRUEBA GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA
LA ASISTENCIA INTEGRAL DE TODA VICTIMA SEXUAL Y LA CONCRETA ATENCION DE LOS
ABORTOS NO PUNIBLES
Ministerio de
Salud Pública Nº 797
Salta, 16-05-2012
VISTO el
Decreto 1170/12
La Ministra de
Derechos Humanos y El Ministro de Salud Pública
RESUELVEN:
Artículo 1º - Apruébase la "Guía de
Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y
la Concreta Atención de los Abortos No Punibles", conforme lo establecido en el
artículo 86 inciso 2º del Código Penal de la Nación que, como Anexo, Anexo I y
Anexo II, forman parte integrante del presente instrumento
Legal.
Art. 2º - Comunicar, Publicar en el Boletín
Oficial y Archivar.
ANEXO I
Contenido de la Historia
clínica
Artículo 1º.- Formulario de Histórica Clínica:
La Historia clínica debe realizarse en el formulario que se
adjunta.
Artículo 2º.- Documentación que debe
adjuntarse: En todos los casos deberá adjuntarse en la histórica clínica: Copia
de la Denuncia policial o declaración jurada, Fotocopia del D.N.I. de la víctima
o representante legal según corresponda, a fin de verificar la identidad de la
paciente, Consentimiento informado, firmado por la paciente o representante
legal.
ANEXO
Guía de Procedimiento para la
Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención
de los Abortos No Punibles
Artículo 1º.- Ámbito de
Aplicación
La presente
guía será de aplicación en la Provincia de Salta para la asistencia integral de
los supuestos de aborto no punible contemplados en el artículo 86 inciso 2º del
Código Penal, en los términos del Decreto Nº 1170/12, comprendiendo a aquel que
se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de un abuso sexual
con acceso carnal, con independencia de la capacidad mental de la
víctima.
Artículo 2º.- Objetivos
La guía de
procedimientos tiene como objetivos garantizar a las víctimas de violencia
sexual:
a) La
protección integral de las víctimas.
b) La
realización de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del
embarazo, en los términos del Art. 86 Inc 2.
c) La atención
médica y psicológica a la victima antes y después de la intervención
médica.
d) La
estandarización los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de
Abortos No Punibles dentro del sistema de salud.
Artículo 3º.- Principios
El acceso a la
interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley debe
guiarse por los siguientes principios rectores:
a.-
Confidencialidad.
El deber de
respetar el secreto profesional implica el deber de disponer de todos los medios
para que las peticiones o consultas de parte de las mujeres y la información
sobre las prácticas médicas de abortos no punibles no sean divulgadas, y la
prohibición de usar toda información relacionada.
b.-
Celeridad.
A las mujeres
que soliciten o requieran la práctica del aborto no punible se les debe
garantizar una atención ágil e inmediata. La instituciones en las cuales se
practiquen deben prestar toda la colaboración necesaria para que dicha
intervención se realice lo más pronto posible y se prohíbe en todo caso la
imposición por parte de las instituciones o su empleados/as de requisitos
adicionales o innecesarios.
c.-
Gratuidad.
En ningún
caso, la incapacidad económica de una mujer podrá impedir su acceso a la
práctica de aborto no punible, y la misma debe hacerse de acuerdo a sus
necesidades y no a su capacidad de pago.
d.- Adecuada
Asistencia Sanitaria.
La práctica
debe prestarse en condiciones óptimas de Asistencia para las mujeres; por
profesionales idóneos y equipos adecuados, con técnicas autorizadas; según los
estándares sanitarios aprobados.
Artículo 4º.- Manifestación
Fehaciente
En los casos
previstos en el artículo 1º, la mujer solicitante, o en su caso su represente
legal, deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor
oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor
de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, en la que
hará constar que su embarazo es producto de un abuso sexual con acceso carnal y
que por esa circunstancia solicita que se le realice el
aborto.
Artículo 5º.- Denuncia Policial
En caso de
existir denuncia penal (realizada voluntariamente por la víctima o por su
representante legal), la misma será instrumento suficiente para solicitar la
interrupción del embarazo. Se incluirá una copia de la misma en la Historia
Clínica.
En este
supuesto se dará intervención inmediata al organismo de asistencia a la víctima
del Ministerio Público, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 7328 (art.
62).
Artículo 6º.- Declaración
Jurada
Se deberá
solicitar a la mujer/adolescente/niña o su representante según el caso que
manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto
de abuso sexual con acceso carnal y que por esa causa solicita se le practique
la interrupción del embarazo. Esta declaración debe ser incluida en la Historia
Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante, según el
caso.
Dicha
Declaración Jurada no estará sujeta a forma alguna, y podrá contener la
manifestación expresa de la voluntad de la mujer de no realizar una denuncia
policial, debiendo en todos los casos realizarse con asistencia del defensor
oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor
de menores e incapaces, según corresponda.
El Ministerio
Público arbitrará los medios necesarios y conducentes para la atención
prioritaria de las víctimas de violencia sexual de acuerdo a lo normado por el
Decreto 1170/12.
En todos los
casos las niñas y adolescentes tienen derecho a participar del proceso
deliberativo y de la toma de decisión, en función de su edad, capacidad de
discernimiento y madurez; debiendo su opinión ser tenida en cuenta siempre,
conforme lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, - Art. 12 - y la
Ley Nº 26.061 - art. 3º.
Cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros (Ley 26.061, art. 3).
En todos los
casos la niña u adolescente o su representante legal podrá solicitar la
asistencia y el acompañamiento del equipo técnico de la Dirección de Asistencia
a las Víctimas de Delitos de la Secretaria de Derechos Humanos, durante todo el
procedimiento de interrupción de la práctica del embarazo.
Artículo 7º.- Intervención
Previa
La Dirección
de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos dependiente de la Secretaría de
Derechos Humanos, tomara contacto con la institución de salud, a través de los
profesionales intervinientes, a los fines de:
- Brindar
asesoramiento e información sobre los derechos y garantías fundamentales de las
víctimas, reconocidas en la Constitución Nacional.
- Ofrecer
acompañamiento antes, durante, y en forma posterior a la interrupción del
embarazo.
- Instrumentar
la presencia de los defensores oficiales, funcionarios del organismo de
asistencia a las víctimas del ministerio público o asesor de menores e
incapaces, según corresponda, a los fines de realizar la declaración jurada
prevista en el art. 4º.
Ante la
manifestación de la mujer embarazada realizada en cualquier organismo público
(Consejo de la Mujer, Programa de
Asistencia Integral a Víctimas de Violencia, Secretaría de Acción Social de los
Municipios, etc.) que no sean los de servicios médicos, dichos organismos
deberán dar intervención inmediata a la Dirección de Asistencia Integral a
Víctimas de Delitos de la Secretaría de Derechos Humanos, respetando el
principio de confidencialidad.
Artículo 8º.- Plazo
La evacuación
de las medidas necesarias para la realización del aborto no punible
(consentimiento informado, estudios médicos y psicológicos, recursos técnicos,
recursos humanos, farmacológicos, etc.) no deberá insumir un plazo mayor de 10
(Diez) días hábiles de la presentación de la declaración jurada o la denuncia
policial por parte de la víctima de un delito sexual o de sus representantes
legales.
El plazo para
realizar la interrupción del embarazo no podrá ser superior a las 12 semanas de
gestación.
Artículo 9º.- Consentimiento
Informado
En todos los
casos es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el
consentimiento informado de la mujer en los términos previstos por la ley Nº
25.629, la Convención de los Derechos del Niño y restantes normas concordantes,
materializándose por escrito y debidamente firmado por la mujer y/o su
representante legal, según el caso, y por el médico, debiendo ser agregado a la
Historia Clínica.
En todos los
casos de niñas y adolescentes menores de 18 años se requerirá el acompañamiento
de sus padres y/o tutores para acceder a la práctica del
aborto.
En caso de
negativa injustificada de sus padres y/o tutores de acompañar la decisión de la
niña o adolescente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61
del Código Civil. De igual manera se procederá en caso de situación Inversa, es
decir si la mejor manifiesta su negativa a la práctica, y sus padres, tutores o
encargados aconsejan su realización.
En todos los
supuestos se deberá respetar el interés superior de la niña tutelado en la
Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
En todos los
casos de mujeres mayores de edad no se requerirá el consentimiento o la
autorización de terceros (marido, concubino, etc.), excepto cuando haya una
enfermedad o discapacidad mental, en cuyo caso deberá intervenir el
representante legal.
Dicho
consentimiento deber ser entendido como un proceso y no como un simple acto
formal.
La interacción
de la paciente con el médico debe garantizar que la decisión que finalmente se
tome sea absolutamente libre, toda vez que la práctica médica va a ser
realizada, habiendo la embarazada conocido, comprendido y analizado las ventajas
y desventajas, de proceder a la interrupción de la gestación. Debe quedar
asentado en la historia clínica el tipo de información brindada a la mujer, la
cual debe cubrir los siguientes aspectos.
-
Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, que puede sentir
y qué ocurre durante y después del procedimiento), informarla de la conveniencia
de realizar una interrupción del embarazo en determinados plazos, y respetando
los tiempos que ella necesite.
- Ventajas y
desventajas de cada procedimiento.
- Tiempo que
implica cada uno de los procedimientos.
- Retorno a la
vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de
alarma).
El profesional
médico deberá evaluar las circunstancias en torno a las cuales resulta la
decisión de la mujer.
Artículo 10º.-
Procedimiento.
Ante la
solicitud de interrupción de embarazo no punible, los profesionales
intervinientes deberán observar las siguientes pautas de
acción:
a). Los
primeros pasos en la consulta consisten en establecer si la mujer está
efectivamente embarazada y, de estarlo conocer la duración del embarazo y
confirmar que el mismo sea intrauterino.
En esta
primera etapa de atención el médico brindará información veraz, adecuada y
completa a efectos de que la mujer tome una decisión libre y basada en la
información.
b. El
asesoramiento está dirigido a contener emocionalmente a la
mujer/adolescente/niña, brindarle información sobre todas las opciones posibles
y disponibles, y acompañarla en su decisión cualquiera ella sea. El
asesoramiento debe ser continuo, desde que la mujer/adolescente/niña toma
contacto con los servicios de salud hasta que haya completado cada una de las
etapas de la atención.
La solicitante
podrá tener la opción de recibir el asesoramiento en presencia de una persona
significativa para ella, siendo esta decisión solamente privativa de la
solicitante y no impuesta en ningún caso por el profesional de la salud
interviniente.
c. La
información falsa, o dilación injustificada por parte de los profesionales de la
salud, importan conductas sujetas a responsabilidad administrativa, civil y/o
penal.
d. Los
profesionales médicos no tiene la obligación de evaluar el contenido de las
declaraciones juradas.
e. Los
operadores de salud, ante la solicitud de la realización de un aborto no
punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia. La objeción de
conciencia es siempre personal y no institucional, por lo que el establecimiento
hospitalario, deberá en todos los casos garantizar su
realización.
En ningún
caso, la sustitución de un/a profesional objetor/a de conciencia, podrá
realizarse en un plazo mayor al de 05 (cinco) días hábiles de presentada la
declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima de un delito
sexual, o de sus representantes legales.
Artículo 11º.- Interrupción del
Embarazo
Si la mujer ha
realizado la denuncia penal o cuenta con la declaración jurada realizada con
asistencia del defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del
Ministerio Publico, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, la
institución Hospitalaria efectuara la interrupción del
embarazo.
En el supuesto
de que, a juicio del profesional interviniente, no sea posible realizar la
interrupción del embarazo, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o
de su representante legal, por escrito, inmediatamente, dejándose constancia en
la Historia Clínica de tal circunstancia.
Artículo 12º.- Acciones de
Prevención
El Ministerio
de Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asistencia Integral a Víctimas
de Delitos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos en forma conjunta
con el Ministerio de Salud Pública deberán articular acciones de prevención,
como así también de capacitación tendientes a la implementación de la guía de
procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y
la concreta atención de los abortos no punibles, tanto en la Capital como en el
interior de la Provincia.
El Ministerio
de Salud Pública, ofrecerá a las mujeres/niñas y adolescentes el servicio de
consejerías en Salud Sexual y Procreación Responsable después de realizada la
práctica del aborto no punible. Las mencionadas consejerías tienen el propósito
de brindar información referida a servicios integrales de cáncer genito -
mamario, y de ITS VIH/Sida y métodos anticonceptivos. En todos los casos, la
mujer debe recibir información precisa para seleccionar el método más apropiado
de acuerdo a su preferencia y necesidad.
ANEXO II
Consentimiento
Informado
Se propone el
siguiente formulario propuesto para receptar el consentimiento
informado:
Manifiesto en
forma libre y voluntaria que he sido suficientemente informado por el
dr/a……………………., quien me ha explicado e informado a cerca
de:
-
Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, qué puede sentir
y qué ocurre durante y después del procedimiento).
- Ventajas y
desventajas de cada procedimiento (dolor, anestesia requerida, riesgos, tiempo
de internación).
- Tiempo que
implica cada uno de los procedimientos.
- Retorno a la
vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de
alarma).
Por todo lo
expuesto, doy mi consentimiento para que se realice el tratamiento de la
interrupción voluntaria del embarazo en curso, en el marco de lo previsto en el
Art. 86 del Código Penal.
Firma……………………
DNI……………………..
Aclaración………………
VER
ANEXO
FIRMANTES
Dra. María S.
Pace, Ministra de Derechos Humanos
Dr. Néstor
Enrique Heredia, Ministro de Salud Pública
Boletín
Oficial de Salta Nº 18833
Publicado
el día Martes 22 de Mayo de
2012