PCIA. DE RIO
NEGRO
LEY Nº
3736
CONVIVENCIA
HOMOSEXUAL
Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - B.Inf.
100/2002
Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de
Hecho
Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número:
4097
Artículo
1º.- Las parejas del mismo sexo podrán efectuar
una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad
competente.
Artículo
2º.- La declaración de la pareja se realizará
en presencia de dos (2) testigos.
Artículo
3º.- No podrán realizar el
juramento:
Las personas
menores de dieciocho (18) años de edad.
Los
incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en
forma inequívoca exprese su voluntad.
Aquéllos que
estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean
hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.
Las personas
unidas por vínculos de adopción.
Las personas
que estén casadas o en concubinato.
Los que
tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.
Artículo
4º.- La declaración jurada permitirá ejercer
todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para
las parejas convivientes.
Artículo
5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.