PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Resolución 5.752
/2007
Publicada en
B.O. Provincia de Buenos Aires del 26/11/2007
Deja sin
efecto los Protocolos de Detección y Asistencia a las Mujeres Víctimas de
Maltrato y de Acción ante Víctimas de Violación, aprobados por Resolución Nº
304/07 en el marco del Programa Provincial de Salud para la Prevención de
la Violencia
Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas.
La
Plata, 19 de octubre
de 2007.
VISTO el
expediente N° 2900-59821/07 por el cual se gestiona dejar sin efecto los
Protocolos de Detección y Asistencia a las Mujeres Víctimas de Maltrato y de
Acción ante Víctimas de Violación aprobados por la Resolución Nº 304/07 y aprobar
los nuevos protocolos, y
CONSIDERANDO:
Que por
la aludida Resolución -del 29 de enero de 2007- se aprobó el Programa Provincial
de Salud Para la
Prevención de la Violencia Familiar y
Sexual y la
Asistencia a las Víctimas, y sus Protocolos de Detección y
Asistencia a las Víctimas de Maltrato, de Aborto no Punible y de Acción ante
Víctimas de Violación;
Que a
fojas 32/41 se proponen modificaciones a los Protocolos mencionados en el
exordio en virtud de la vigencia de nuevas normas para la prevención de las
enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA en casos de violación;
Que
atento a lo actuado, corresponde dejar sin efecto los Protocolos de Detección y
Asistencia a las Mujeres Víctimas de Maltrato y de Acción ante Víctimas de
Violación aprobados por la
Resolución Nº 304/07 y aprobar los nuevos protocolos;
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTICULO
1°. Dejar sin efecto los Protocolos de Detección y Asistencia a las Mujeres
Víctimas de Maltrato y de Acción ante Víctimas de Violación, aprobados por
Resolución Nº 304/07 en el marco del Programa Provincial de Salud para
la
Prevención de la Violencia Familiar y
Sexual y la
Asistencia a las Víctimas, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO
2°. Aprobar los Protocolos de Detección y Asistencia a las Mujeres Víctimas de
Maltrato y de Acción ante Víctimas de Violación, que pasan a formar parte
integrante de la presente como Anexo Único.
ARTICULO
3º. Registrar, comunicar, publicar y notificar. Cumplido, archivar. - Mate
Rothgerber
PROTOCOLO DE
DETECCION Y ASISTENCIA A MUJERES
VICTIMAS
DE MALTRATO
Los
profesionales de la salud, se encuentran en una posición privilegiada para
detectar posibles situaciones de violencia doméstica a través de la consulta
programada, a demanda y de urgencia.
La
identificación de las víctimas de maltrato es una tarea difícil, ya que la mujer
no suele estar dispuesta a manifestar su situación de abuso o maltrato, llegando
incluso a negarlo. Las mujeres que vienen a consulta declarando que han sufrido
una agresión física son tan solo una pequeña parte de las que sufren violencia.
Muchas
acudirán a la consulta reiteradamente con síntomas inespecíficos, motivos
banales, manifestaciones somáticas o síntomas psíquicos poco específicos que
pueden ocultar una situación de malos tratos.
Las
consultas reiteradas pueden constituir una llamada de atención de la mujer ante
un problema que no se atreve a revelar directamente.
El
diagnóstico de una situación de maltrato se iniciará con la identificación de la
posible existencia de los síntomas y señales que figuran más abajo. Los datos
obtenidos de la anamnesis, exploración física e historia social y familiar de la
paciente pueden orientar al profesional sanitario sobre la existencia de malos
tratos.
SIGNOS Y
SEÑALES DE ALERTA DE MALTRATO
FISICOS
*
Cefalea.
* Dolor
torácico y/o palpitaciones.
* Dolor
osteoarticular de diferentes localizaciones.
*
Trastornos digestivos.
*
Parestesias (sensibilidad alterada), mareos inespecíficos.
*
Astenia (falta de fuerzas)
*
Traumatismos de diversa intensidad, fracturas.
*
Hematomas en diferentes fases evolutivas.
*
Quemaduras, erosiones.
*
Epistaxis frecuentes (hemorragia de nariz).
*
Fracturas de tabique nasal de repetición.
*
Pérdida de piezas dentales.
*
Enfermedades de transmisión sexual.
PSICOLOGICOS
*
Trastornos ansioso-depresivos.
*
Confusión, inseguridad, miedo, accesos de llanto.
*
Hipervigilancia.
*
Ideación suicida.
*
Trastornos de la alimentación.
* Abuso
de sustancias (tóxicos, psicofármacos).
*
Trastornos del sueño.
SOCIALES
*
Aislamiento social.
* Bajas
laborales de repetición.
*
Retraso en la solicitud de asistencia prenatal.
*
Desnutrición.
*
Depresión.
* Abuso
de sustancias.
*
Abortos “espontáneos” frecuentes.
* Partos
prematuros.
* Recién
nacido de bajo peso al nacer.
*
Lesiones fetales.
*
Angustiada, más triste.
*
Temerosa, asustadiza.
*
Tendencia a la infravaloración, baja autoestima.
*
Actitud vergonzosa, sumisa.
*
Comportamiento evasivo para proporcionar información.
* Relato
discordante con las lesiones.
*
Solicitud tardía de asistencia a las lesiones.
*
Agotamiento físico y psíquico.
*
Incumplimiento terapéutico reiterado.
*
Anulación de las citas concertadas o ausencia reiterada a las mismas.
ACOMPAÑANTE
Indicadores en
la pareja
*
Excesiva preocupación por su pareja o, por el contrario, comportamiento
despectivo.
*
Intenta controlar la entrevista.
*
Responde a las preguntas de forma continuada sin dejar intervenir a la mujer.
En los
casos de sospecha o en que se aprecien signos y síntomas indicativos de malos
tratos, es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que conduzcan a la
identificación del posible caso.
1.
LA
ENTREVISTA
La
actitud que tomen los profesionales ante esta situación marcará la evolución de
todo el proceso diagnóstico y terapéutico. La empatía y el acercamiento a la
paciente sin reparos ni juicios previos favorecen la comunicación. El exceso de
respeto hacia este tema, el miedo a implicarse y a la afectación personal se
convierten en obstáculos que dificultan una correcta relación.
* Debe
crearse un clima de confianza donde la paciente se sienta protegida y
comprendida.
* Es
imprescindible que la entrevista se realice a solas, sin la presencia del esposo
o familiar acompañante.
*
Establecer una escucha activa que permita captar lo que expresa verbalmente la
paciente, la carga emocional asociada y las demandas implícitas en la
comunicación.
*
Aclarar desde el principio las siguientes cuestiones:
- que se
cree su versión y que es entendida.
- que no
tiene por qué sufrir maltrato.
- que el
maltrato no es inherente a la vida en pareja.
- que se
le puede ofrecer ayuda y apoyo.
- que no
es un hecho aislado, sino que se trata de una situación que afecta a millones de
mujeres en todo el mundo.
-
reforzar el mensaje de su derecho a vivir sin violencia.
* Evitar
los consejos y la toma de decisiones por la paciente. No emitir juicios sobre la
situación. Nunca aconsejar que intente detener la violencia adaptándose a los
requerimientos y forma de ser de su pareja, pues de forma indirecta podemos
transmitir que ella es responsable de dicha violencia si no se somete.
* En el
supuesto de que la mujer no quiera o pueda hablar del tema y exista una sospecha
firme de presencia de malos tratos, se debe transmitir un alto grado de interés
en el tema y que en cualquier momento podrá acudir a la consulta para tratarlo.
El hecho de aceptar que se es víctima de malos tratos supone un shock para la
mujer, costándole reconocer que se halla inmersa en un ciclo de violencia.
Además, muchas mujeres que se saben maltratadas no quieren que se conozca su
situación ni denunciar a su pareja.
* En la
entrevista, además se valorará:
- La
situación familiar: apoyo de familiares, relaciones con estos, tipo de vivienda,
número de convivientes.
- La
situación social: amigos y vecinos, si dispone de algún lugar donde vivir en el
caso de que abandone el domicilio.
- Los
recursos económicos con los que cuenta, si tiene algún tipo de cualificación
laboral que le permita acceder al mercado laboral.
2.
EXPLORACION FISICA Y PSIQUICA
Presencia de
lesiones físicas: se debe examinar todo el cuerpo de la paciente.
Los
maltratadores “aprenden” a pegar y con el tiempo suelen hacerlo en zonas que
quedan ocultas. En caso de encontrar lesiones, deben consignarse los siguientes
aspectos en la historia clínica:
*
naturaleza (contusión, hematoma, erosión, herida, excoración, mordedura,
quemadura), forma y longitud.
*
disposición: es frecuente que existan lesiones frontales en cabeza, cuello,
tórax, abdomen y genitales. Se prestará atención a la posible existencia de
lesiones indicativas de defensa, como hematomas en la cara interna de antebrazos
y lesiones en zonas no visibles.
* data
de las lesiones. Esta información es prioritaria para precisar la evolución, así
como para la valoración pericial del forense en caso de iniciarse un proceso
judicial. Conviene tener en cuenta el siguiente cuadro, para evaluar este ítem:
Coloración de
las lesiones en función del tiempo de evolución
Coloración
Tiempo de evolución
Negro –
azul oscuro Inmediato (< 1 día)
Rojo,
violáceo 1 – 5 días
Rojo
púrpura 5 – 7 días
Verdoso
7 – 10 días
Amarillento >
2 semanas
Realización de
diagnóstico diferencial con lesiones accidentales: es infrecuente que un
traumatismo casual ocasione lesiones bilaterales o en regiones parietales, si el
golpe fue craneal. Ante una caída fortuita, los hematomas suelen aparecer en la
parte externa de las extremidades y no en las zonas internas.
PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD
MENTAL
Valoración de
daño psíquico: debe explorarse la respuesta psíquica inmediata o tardía, según
el momento en el que se evalúe a la paciente, teniendo en cuenta:
* Las
circunstancias que lo originaron.
* La
existencia de factores agravantes de la vivencia, como pueden ser la utilización
de armas o el ensañamiento.
* La
valoración subjetiva que hace la paciente.
Shock
emocional
Síntomas
psicosomáticos
Negación
de lo sucedido
Molestias
inespecíficas
Confusión
Trastornos del
sueño
Abatimiento.
Depresión-ansiedad
Temor a
una nueva agresión
Baja
autoestima
Sensación de
culpabilidad y vergüenza
Trastorno por
estrés postraumático
*
Valoración emocional
Pueden
usarse entrevistas libres o estructuradas. Se recomienda evaluar claramente con
la paciente su situación de riesgo, así como la de sus hijas/os, e implementar
estrategias junto con Servicio Social, con directivas precisas y orientación a
redes locales que puedan asesorarla y acompañarla desde lo legal.
*
Estimación del riesgo de suicidio: la entrevista clínica proporcionará la clave
diagnóstica. Los antecedentes familiares y personales en relación con este acto
(suicidios consumados o intentos), enfermedades previas, malos tratos en la
infancia, impulsividad... orientarán en la valoración del riesgo. Durante la
entrevista se abordará directamente la existencia de ideas de suicidio y de
planes concretos, así como si se encuentra en posesión de armas de algún tipo.
En el cuadro siguiente se exponen los signos de alarma de riesgo suicida.
Signos
de alarma de riesgo suicida.
.
Euforia tras un período de desesperanza
.
Audacia temerosa o accidentes múltiples
.
Existencia de remordimientos
.
Autocrítica exagerada
.
Desesperanza
.
Discurso con contenidos suicidas
.
Elaboración de testamento o regalo de pertenencias
Valoración del
riesgo vital: es imprescindible estimar el riesgo que corre la paciente en caso
de que no desee abandonar el hogar. Se preguntará a la mujer:
* si
cree que es seguro volver a casa
* si
cree que cuenta con familiares o amigos que le puedan acoger sin confabularse
con el agresor
* si
teme por la seguridad de sus hijos
Las
circunstancias que pueden ocasionar un agravamiento de la violencia o el
homicidio de la paciente son los que quedan reflejados en el cuadro siguiente:
.
Consumo de drogas o abuso de alcohol por la pareja.
.
Aumento de la frecuencia de los episodios violentos.
.
Lesiones graves.
. Malos
tratos a hijos u otros miembros de la familia.
.
Cambios en la situación laboral del agresor.
.
Tramitación de separación.
.
Violencia sexual.
.
Fracaso de los sistemas de apoyo familiares y sociales.
.
Conducta vigilante, celos patológicos por parte del agresor.
.
Intentos de suicidio o llamadas de atención de la paciente.
Es una
premisa esencial no subestimar el riesgo. Si se detecta alguno de los anteriores
indicadores o la paciente asegura que se encuentra en situación de riesgo vital,
hay que darle credibilidad y adoptar las medidas pertinentes.
3.
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
Con los
datos de la entrevista y la exploración física y psíquica es posible establecer
un diagnóstico así como un plan de medidas encaminadas a la atención de la
víctima. Las medidas pueden contemplar la instauración de tratamiento médico y
farmacológico, derivación al dispositivo asistencial especializado, derivación a
los servicios sociales, salud mental, así como también realizar un informe
detallado de lesiones, y del estado emocional de la paciente, registrando todo
en la Historia
Clínica, y entregándole copia si lo solicita.
Debe
realizarse el tratamiento de las lesiones físicas. En el caso de tener que
prescribir psicofármacos, valorar siempre la necesidad de no mermar las
capacidades de la mujer (que debe estar alerta ante un nuevo ataque) así como de
los posibles intentos de suicidios. En estos casos, evitar los hipnóticos y los
antidepresivos tricíclicos.
La
terapia familiar no está indicada mientras persista la violencia.
En los
supuestos de agresiones sexuales se seguirán las recomendaciones sobre
prevención de embarazo y enfermedades de transmisión sexual.
4. OTRAS
MEDIDAS A ADOPTAR
Se
facilitará la información necesaria para que la víctima comprenda la situación
que está viviendo, proporcionándole una visión sin distorsiones de la realidad e
intentando romper su aislamiento. Así mismo, se informará sobre los recursos
sociales y los teléfonos de emergencia disponibles. El Servicio de Guardia, así
como los otros servicios intervinientes deben contar con una carpeta de
recursos, para poder darle a la mujer las informaciones pertinentes
actualizadas.
El
profesional de la salud puede sentirse frustrado porque la mujer no muestre
intención de abandonar al maltratador de inmediato. Se deberá tener la
precaución de no transmitir el mensaje de decepción (se iniciaría un proceso de
victimización secundaria). Es necesario informar del valor de presentar una
denuncia firme, pero la paciente es quien debe decidir y lo hará cuando esté
preparada para ello.
El
profesional de la salud deberá dejar en la historia clínica de la paciente
constancia clara de la situación de violencia detectada, considerando una falta
grave si así no lo hiciera.
Una vez
establecido el nivel de riesgo, se recomienda actuar siguiendo las pautas que
figuran a continuación:
Pautas
de actuación en función del riesgo:
Situación de
riesgo inmediato:
.
Emisión del informe de lesiones, detallando lo observado y actuado.
.
Denuncia inmediata a la comisaría que corresponda, en caso de configurar delito
de lesión.
Situación de
riesgo no inmediato:
.
Cumplimentar informe médico y parte de lesiones, registrando todo en
la Historia
Clínica.
.
Establecer un plan de seguridad con la mujer.
.
Informar de los recursos sociales disponibles (Comisaría de la mujer, Consejo
Municipal de la mujer, reparticiones provinciales que brinden atención
específica, líneas telefónicas gratuitas, ONG locales, etc.)
. Pautar
el tratamiento necesario y realizar las derivaciones pertinentes.
.
Comunicar el caso a Servicio Social de la institución.
.
Derivación al Servicio de Salud Mental.
. Si la
mujer tiene hijos pequeños, informar al pediatra.
.
Indicar visitas de seguimiento periódicas.
Si la
mujer no presenta un riesgo inmediato, se debe trazar con ella una estrategia de
seguridad y un plan de huida, para aplicar si es necesario.
Si ha
decidido abandonar el hogar, es recomendable dar los siguientes consejos:
* Elegir
un momento en que la situación en el hogar sea tranquila.
* No dar
ningún indicio de la intención de huida.
*
Conocer previamente los lugares donde puede acudir.
* No
difundir la dirección del lugar en el que se va a alojar.
* Evitar
los lugares donde pueda encontrarse con el agresor.
En
espera de encontrar el momento adecuado y ante la posibilidad de tener que
marcharse de forma precipitada (por una situación de riesgo para su vida o la de
sus hijos), es conveniente tener preparada una lista de teléfonos de amigos y
familiares, así como tener depositados en algún lugar de confianza los
siguientes documentos o fotocopias de los mismos y demás enseres que podrán ser
necesarios y probablemente no tendrá oportunidad de recoger.
* Medicinas habituales.
* Ropa
para la mujer y los niños.
* Agenda de direcciones.
* Certificados médicos.
* DNI, y
otras documentaciones de valor.
* Dinero
para cubrir las necesidades básicas.
* Llaves.
No hay
que olvidar que las agresiones más violentas y, en muchos casos aquellas que
acaban con la vida de la mujer, suceden cuando se están realizando los trámites
de separación o cuando la mujer decide abandonar el domicilio conyugal.
La
comunicación con el pediatra, cuando la mujer tiene hijos pequeños, es necesaria
puesto que los niños pueden ser víctimas directas del maltrato o por las
secuelas psicológicas que les puede ocasionar el hecho de ser testigos de la
violencia ejercida contra su madre.
Un
aspecto importante y que no debe ser olvidado es que, con frecuencia, el agresor
y la agredida tienen asignado el mismo médico. No se debe comentar la situación
con el presunto maltratador sin el permiso explícito de la víctima. Si ella
instara al profesional a realizar este contacto, deberá ser advertida de las
posibles consecuencias negativas que pueden derivarse de este hecho.
5.
DERIVACIONES.
Las
derivaciones que se realicen se registrarán en el informe para la historia
clínica y en el parte de lesiones. Pueden realizarse derivaciones a:
*
Servicios Sociales: notificación al trabajador social del centro de salud, o de
los lugares específicos (Consejo de la Mujer municipal) quienes prestarán el
asesoramiento legal y contención necesaria.
*
Centros de la mujer o reparticiones oficiales: si necesita ayuda legal o en caso
de existir riesgo vital, para servicio en Casa de Refugio.
*
Servicios de Salud Mental: para el tratamiento y apoyo psicológico pertinente.
*
Servicio de Ginecología de Urgencias: en caso de agresiones sexuales.
6. SEGUIMIENTO
El
seguimiento de la mujer maltratada debe ser realizado por personal de salud que
la ha atendido, en función de las expectativas y demandas de la mujer. Se
programarán consultas periódicas de seguimiento en las que se evaluará el estado
de las lesiones previas y la posible aparición de otras nuevas, así como el
estado psíquico de la mujer y la ideación suicida.
Se
revisará:
* si se
ha producido un incremento de la violencia o si ha cambiado el tipo de maltrato
sufrido
* si las
agresiones se han extendido a otros miembros de la familia o convivientes en el
mismo domicilio
* si se
ha modificado el riesgo vital por aparición de factores estresantes no
existentes en visitas previas (consumo de tóxicos, pérdida del trabajo...).
* el
estado de la red social de apoyo
* el
plan de seguridad
En los
controles de seguimiento se continuará trabajando con la paciente, reforzando
ideas clave como que nadie merece ser maltratado y que los malos tratos no deben
ser lo habitual en la relación de pareja. No emitir juicios ni tomar decisiones
por ella.
ANEXO
1
La
siguiente ficha puede ser autoadministrada por las mujeres, o completada junto
con el/la profesional que la atiende por primera vez, ya sea en la guardia o en
el consultorio externo.
Detección
Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la consulta médica.-
Introducción.
El
maltrato y la violencia son situaciones muy frecuentes en la vida de las
mujeres. Esto tiene distintas consecuencias. Como alguna de ellas puede afectar
el estado de salud, hemos comenzado a hacer estas preguntas durante la consulta
médica general.
Responderán a
estas preguntas sólo las mujeres que así lo deseen sin que esto altere la
relación con su médico o médica.
El
contenido de las respuestas será absolutamente confidencial.
Ley
12.569 Violencia Familiar
Art. 1°
-A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia
familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica,
moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar,
aunque no configure delito
Art. 3°
- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en
los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la
convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos
de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita
Art. 4°
- Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o
discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo,
estarán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por
alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en
organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general,
quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de
violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La
denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso
de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación
establecida el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la
causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá
los antecedentes al fuero penal.
De igual
modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier
medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.
BIBLIOGRAFIA
CORSI,
Jorge (compilador) (1997). “Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria
sobre un grave problema social”. Buenos Aires. Paidós SAICF.
GIBERTI,
Eva y FERNANDEZ, Ana María (1989) “La mujer y la violencia invisible””. Buenos
Aires. Ed. Sudamericana.
FERREIRA,
Graciela (1992) “Hombres violentos, Mujeres maltratadas”. Buenos Aires. Ed.
Sudamericana.
FERNANDEZ, Ana
María (1993) “La mujer de la ilusión” Pactos y contratos entre hombres y
mujeres. Argentina. Paidós SAICF.
PROTOCOLO DE
ACCION
ANTE
VICTIMAS DE VIOLACION
El
presente protocolo define el procedimiento a seguir ante una mujer que ha
sufrido una violación y acude a un servicio de salud. El protocolo completo es
aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la
anticoncepción de emergencia y la prevención de VIH-SIDA pierden efectividad
transcurridas 72 horas.
La
actitud de los profesionales debe ser atenta, creer en su relato, aceptar las
decisiones y dudas así como respetar sus silencios y reservas.
En cada
caso las necesidades pueden ser diferentes, por lo tanto, los integrantes del
equipo de salud podrán responder a la demanda o deberán derivar para apoyar a la
consultante, fortalecerla, evaluar riesgos, orientarla o derivarla a otros
servicios. Es muy importante que la persona se sienta acogida desde que ingresa
ya sea al servicio de urgencia o a otro servicio.
Flujograma de
atención
Las
mujeres que sufrieron violaciones pueden acceder al sistema de salud de la
provincia de Buenos Aires a través de sus efectores.
Dicho
acceso podrá ser por los consultorios externos de los diferentes servicios en
los horarios habituales de atención (Ginecología, Salud Mental, Clínica,
Traumatología, etc.) o a través de las Unidades de Guardia, durante las 24
horas.
En caso
de que la víctima ingrese por la guardia general del hospital, se pedirá
atención de urgencia con profesionales de salud mental. En caso de no contar con
ese recurso de guardia se procederá a efectuar la derivación adecuada al
Servicio de Salud Mental.
Los
servicios asistenciales deberán diseñar un flujograma de acuerdo a su
estructura:
* Si
entra por el servicio de guardia será inmediatamente derivada al tocoginecólogo
de guardia que será el encargado de la aplicación del protocolo con la
complementación de laboratorio e infectología y acompañamiento psicológico.
* Si
entra por consultorio externo de servicio de ginecología y obstetricia será un
equipo, en lo posible interdisciplinario- médica/o, psicóloga/o, asistente
social, enfermera- quien aplique el protocolo con la complementación de
laboratorio e infectología.
* Si
entra por cualquier otro consultorio externo será derivada al servicio de
ginecología y obstetricia, cuyo equipo interdisciplinario tendrá a su cargo la
atención con la complementación de laboratorio e infectología.
Es
importante que:
* El
protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que
puedan atender a personas que sufrieron violaciones.
* Que se
destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad.
* Se
registren cuidadosamente los datos a fin de disponer de una información que
permita seguimiento y evaluaciones y eventualmente estudios comparativos.
* Que se
implementen los mecanismos necesarios tanto asistenciales como administrativos,
para proteger la confidencialidad de los datos relevados.
* Que
quien atienda a una víctima de violación le informe a cerca de la posibilidad de
una derivación a un equipo especializado, dentro de la misma institución, si lo
hubiera, o de otra institución y le informe de sus derechos legales.
* En los
casos en que la persona no hiciera la denuncia, se le informe que la atención
médica que va a recibir no está relacionada con la conservación de las pruebas.
* Se le
informe a la víctima de los procedimientos médicos que serán aplicados, y se le
solicite el consentimiento informado expreso en todos los casos.
* Si se
tratare de mujer menor de edad el consentimiento será otorgado por el padre,
madre o tutor, y en caso de mujer incapaz, el curador debidamente acreditado o
su representante legal.
* Se
exceptúa la realización de la documentación detallada en los casos de extrema
urgencia que imposibiliten su obtención, dejando constancia de esta situación en
la Historia
Clínica.
* En el
caso que la víctima sea una mujer, y se niegue a ser atendida por un profesional
varón, se facilite la atención por parte de una profesional mujer.
Examen
médico
El
examen médico debe identificar todas las lesiones, signos clínicos y evaluar
sobre posibles derivaciones. Debe realizarse el examen ginecológico (genitales
internos y externos), y tomar las muestras para laboratorio para diagnosticar
posibles ETS.
Recoger
material para examen microscópico directo y para cultivos de contenido vaginal,
endocervical, región ano rectal y eventualmente faríngeo (en búsqueda de
Neissería gorronea, tricomonas, Clamidias, entre otros).
Efectuar
frotis, conservar material en tubos estériles secos, con solución fisiológica y
en medios de transporte apropiado para aerobios, anaerobios chlamydia
trachomatis, etc., si se dispusiera de ellos.
Tomar
muestras de sangre para serología de sífilis, HIV (con consentimiento
informado), hepatitis B y C.
Puede
ser de utilidad conservar una muestra de sangre en el freezer para eventuales
pruebas futuras.
Realizar
el registro pertinente en la historia clínica, libro de guardia, etc.
Solicitar
hemograma y hepatograma.
Detección y
prevención de embarazo: una de las muestras de sangre se destinará a dosar
Subunidad beta de HCG, a fin de conocer si la mujer estaba o no embarazada antes
del ataque sexual.
Tratamiento
1.
Tratamiento de lesiones.
2. Suero
hiperinmune y vacuna antitetánica. En caso de no tener la vacunación
actualizada.
3.
Vacuna antihepatitis B. Si no tiene previamente la vacunación completa con
controles de anticuerpos.
4.
Tratamiento de ETS que puedan ser diagnosticadas en el momento.
5.
Tratamiento profiláctico de ETS: la oportunidad y el tipo de profilaxis de ETS
no cuenta con consenso unánime. No genera conflictos la prevención de
gonococcia, clamidiosis y trichomoniasis.
Un
esquema posible para prevenir todas ellas puede ser:
a.
Ceftriaxona 250 mg. IM, dosis única (sífilis, gonococcia).
b. En
alergia a betalactámicos reemplazar por: Espectinomicina 2 gr. IM, dosis única.
c.
Metronidazol 2 gr. vía oral, dosis única (trichomonas).
d.
Doxiciclina 1 comprimido de 100mgr. cada 12 horas, durante 7 días (clamidias).
e.
Metronidazol y Nistatina óvulos (tricomonas, cándida).
En
gestantes: Azitromicina 1gr. vía oral, dosis única ó Eritromicina 500 mgr. cada
6hs. durante 7 días.
6. Tratamiento
de prevención del embarazo:
1º
OPCION: Administrar una dosis única de 1500 ìg de levonorgestrel (LNG) dentro de
las 72hs del coito no protegido o dos dosis de 750 ìg de LNG separadas por un
intervalo de 12hs dentro de las 72 hs. del coito no protegido.
2º
OPCION: dos dosis de 100 ìg de etinilestradiol+ 500 ìg de levonorgestrel cada
una separadas por un intervalo de 12 horas dentro de las 72hs del coito no
protegido.
Para
ambas prescripciones existen productos dedicados. El LNG usado en una o dos
dosis también puede prevenir embarazos cuando es utilizado en el cuarto y quinto
día después del coito no protegido, aunque su eficacia anticonceptiva sea menor.
3º
OPCION: Si no se cuenta con un producto dedicado pueden usarse, por cada dosis,
4 píldoras anticonceptivas combinadas que contengan 30 ìg de etinil-estradiol y
150 ìg de levonorgestrel.
La
enumeración antes realizada responde a un criterio de prioridad de acuerdo a la
frecuencia de efectos secundarios y la comodidad de la mujer.
7.
Tratamiento anti-retroviral:
Según
Normas de la
Sociedad Argentina de Infectología (SADI) en el “Consenso
Argentino de Terapia Antirretroviral” noviembre 2006.
*
Indicar la profilaxis post-exposición (PPE) cuando la consulta está dentro de
las 72 hs. de la misma.
*
Interconsulta con médico/a infectólogo/a urgente.
* Se
recomienda mantener la profilaxis por 4 semanas.
* No se
recomienda continuar con la
PPE si se ha suspendido la misma por 3 días o más.
* Firmar
Consentimiento Informado para Profilaxis Post Exposición (PPE).
*
Recomendar la utilización de preservativo y/o medidas de barrera para los
contactos sexuales.
Si ha
habido penetración y/o eyaculación indicar profilaxis SIEMPRE de acuerdo a los
siguientes criterios:
*
Penetración vaginal y anal: régimen ampliado.
*
Penetración oral con eyaculación: régimen básico.
Recordar
que cuando hay laceraciones y heridas aumenta la posibilidad de contagio por lo
que en ciertos casos que requerirían régimen básico se preferirá el ampliado.
Régimen
básico: AZT1 600 mg./día + 3TC2150 mg c/12 hs.
Régimen
ampliado:
Régimen
Básico + Lopinavir 800 mg por día + Ritonavir 200mg por día.
O
Régimen Básico + Nelfinavir 2.500 mg por día en dos tomas (indicar 5 comprimidos
de 250 mg cada 12 hs.).
Seguimiento
*
Psicoterapéutico.
*
Médico: control de heridas, control toco ginecológico periódico.
*
Laboratorio: repetición de exudados y examen de sangre para controles.
- A los
7 días Fta. abs. A las 6 semanas VDRL cuantitativa.
- En la
semana 6º control de HIV (ELISA) (con autorización de la paciente). Repetir a
los 3 y 6 meses.
- A los
3 y 6 meses repetir serología Hepatitis B y C.
*
Interconsulta con infectología.
*
Social.
1 AZT =
zidovudina
23TC =
lamivudina
EL NUEVO
MARCO LEGAL
En abril
de 1999 se sancionó la
Ley 25.087 que modificó el Capítulo del Código Penal
concerniente a los delitos sexuales, entre los que se incluyen las violaciones y
abusos sexuales.
Un
cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Antes se hablaba de
“delitos contra la honestidad” y en la actualidad se denominan delitos contra la
integridad sexual de las personas. Esto refleja mejor la experiencia de las
mujeres ya que reconoce que las violaciones constituyen una afrenta a la
integridad y a la dignidad, y no al honor -de la propia mujer o de algún varón
cercano- al que refería la palabra “honestidad”.
También
es importante la mayor amplitud que se da a los conceptos. La nueva ley
distingue:
* la
violación: penetración por cualquier vía; es decir, no sólo vaginal sino también
anal y el sexo oral.
* el
abuso sexual calificado: prácticas que, aunque no sean de penetración son
gravemente ultrajantes para la víctima, como la penetración con objetos, la
obligación de masturbarse o masturbar al agresor y otros actos sádicos.
* el
abuso sexual: incluye actos más “leves”, como toqueteos o contacto con los
genitales.
Dentro
de los cambios, es preciso aclarar que ha desaparecido la denominación “abuso
deshonesto”. Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de “no haber
podido ejercer suficiente resistencia” hacia la idea más cercana a las
situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir
libremente. Esto refleja mejor la realidad de muchas violaciones o abusos donde
no necesariamente hay fuerza física, que deja marcas, sino donde existe un clima
intimidatorio, abuso de poder o de confianza.
Tanto
antes como después de la reforma, se entiende que pueden ser denunciados
agresores desconocidos, conocidos, allegados o familiares.
La ley
es más severa en cuanto a penas, cuando existe relación de parentesco. Y si bien
la nueva normativa no menciona de modo expreso la violación marital, esta
situación podría estar contemplada cuando se refiere a violaciones o abusos
sexuales en el marco de “las relaciones de dependencia, de autoridad o de
poder”.
La
denuncia
Por
tratarse de delitos de instancia privada, cuando la víctima es mayor de 18 años,
solamente ella puede denunciar.
Cuando
se trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 años podrán denunciar en
primer lugar los adultos responsables (padres, tutores, guardadores. En caso de
que exista indicios o sospechas de que la niña/o haya sido abusada/o por
personas encargadas de su cuidado los profesionales de salud están obligados a
denunciar para asegurar su integridad.
El
Fiscal podrá actuar de oficio- es decir, por su propia iniciativa- cuando los
intereses de la niña o niño sean opuestos o incompatibles con los de sus padres
o tutores, ya que se entiende que niñas y niños están en una situación de mayor
vulnerabilidad y sus derechos son prioritarios.
Cuando
la víctima es adulta pero no tiene capacidad de discernimiento se debe actuar
como en los casos de menores.
La ley
no dice que la denuncia debe ser realizada en forma inmediata. En sentido
contrario a lo que se piensa, los plazos legales para presentar una denuncia son
amplios. El tiempo depende de la gravedad del delito. Por ejemplo: en casos de
violación el plazo legal es de 12 años y en casos de abusos sexuales, es de 4
años.
Sin
embargo, cuanto menos se demore en realizarla más credibilidad tendrá la
denunciante. El problema está en que esa urgencia se contradice con el tiempo
necesario -diferente en cada mujer- para reflexionar y decidir qué hacer. Muchas
mujeres necesitan compartir con familiares, amigas/os o profesionales lo
sucedido antes de tomar decisiones. Este proceso demanda tiempo. Por otra parte,
la urgencia tiene que ver con la conveniencia de ser revisada de inmediato por
el médico forense (o legista), para que éste pueda encontrar las llamadas
“pruebas del delito”.
Las
denuncias de delitos sexuales pueden ser realizadas ante autoridades policiales
-es decir, en la
Comisaría más próxima- o también ante la autoridad judicial: en
los Juzgados Penales o Fiscalías.
Si se
hace ante la
Policía es necesario exigir que se realice la revisación médica
(por parte del médico legista) en forma inmediata.
Tanto
las Comisarías como las Fiscalías atienden todos los días.
Es
necesario generar la mayor síntesis en el proceso y la historia clínica debe ser
minuciosa de todas las circunstancias previas, durante y después del hecho.
ANEXO
PROTOCOLO VIOLACION
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
MEDICACION
ANTIRRETROVIRAL y MEDICACION ACCESORIA
APELLIDO y
NOMBRES:…………......................................................……...........
FECHA DE
NACIMIENTO…………………………………………………………........
SEXO:..................................................................................................................
NACIONALIDAD:
.................................................................................................
ESTADO
CIVIL:
...................................................................................................
DOMICILIO:
.........................................................................................................
DOCUMENTO:
....................................................................................................
En
virtud del evento acontecido, se me informa de los beneficios de la terapia
antirretroviral y otros medicamentos para prevenir la transmisión del virus HIV
y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS).
También
fui informada/o sobre el carácter infectocontagioso de las ETS y los mecanismos
y medios de transmisión de las mismas, a su vez, y de la misma manera, se me
informó sobre el derecho que tengo de recibir adecuada asistencia y atención
médica como asimismo de mis obligaciones para evitar la potencial diseminación
de las ETS debiendo, hasta tanto se reciban los resultados de los estudios
solicitados, solo tener relaciones sexuales utilizando preservativo y/u otras
medidas de barrera.
En plena
capacidad para ejercer mis derechos, ACEPTO/RECHAZO recibir AZT, 3TC, Lopinavir,
Ritonavir, Nelfinavir como esquema preventivo para HIV (asimilando a lo
aconsejado en los casos de exposición a fluidos peligrosos), como asimismo la
medicación para la prevención de otras ETS propuesta (Ceftriaxona + Doxiciclina
+ Metronidazol + vacuna anti-hepatitis B) para prevención de otras enfermedades
de transmisión sexual.
En caso
de aceptar recibir la medicación propuesta, en virtud de los conocimientos
científicos actuales y de los efectos adversos a que se está expuesto al
someterse al tratamiento, CONSIENTO realizar estudios y controles periódicos
como asimismo tomo conocimiento de los riesgos que se incurre ante la falta de
cumplimiento de los mismos.
En caso
de consentir, me comprometo a cumplir estrictamente todas las indicaciones
médicas, como asimismo a no suspender el tratamiento salvo por circunstancias de
causa mayor y que deberé informar de inmediato al profesional tratante.
Si
resultare necesario autorizo a recurrir a otro centro asistencial para completar
la evaluación y/o tratamiento, como las interconsultas con otros especialistas e
intervención de los mismos.
Se me
informa sobre las consecuencias adversas sobre el curso clínico de la enfermedad
que conlleva la administración inadecuada o suspensión de los medicamentos y
sobre el riesgo de generar resistencias virales y/o bacterianas con potenciales
graves consecuencias personales y sobre la salud pública.
FIRMA
DEL PACIENTE ACLARACION
FIRMA
DEL MEDICO ACLARACION
C.C.
13.676