MUNICIPALIDAD DE
SAN NICOLÁS
PROVINCIA DE
Bs.As.
ORDENANZA
6436
Derecho a ser
diferente
ARTICULO 1º:
En la ciudad de San Nicolás se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente,
no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con
pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,
opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social,
económica o cualquier circunstancia que implique distinción, restricción o
menoscabo.
Se promueve
la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan el normal desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la comunidad.
ARTICULO 2º:
Realizar las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley 23592
modificada por la 24782 en especial en lo referente a la obligatoriedad de
exhibir en locales públicos el texto del artículo 16º de la Constitución
Nacional y el texto de dicha Ley con el objeto de evitar actos
de discriminación. Agregándose al pié, un recuadro destacado con la siguiente
leyenda:
“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la
autoridad policial y/o fiscalía de turno, quienes tienen la obligación de tomar
su denuncia”
ARTICULO 3º:
En los locales de espectáculos, audición, baile y diversión pública, habilitados
y/o a habilitar, deberán exhibirse al frente de la boletería o lugares de acceso
y en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Requisitos que no
deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por
la Constitución
Nacional y de las leyes 23592 y su modificatoria 24782 en
especial lo expuesto en el Art. 2º de esta Ordenanza.
ARTICULO 4º:
Los responsables de los locales mencionados en el artículo 3º, deberán
cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo de la presente ordenanza, dentro de
los 30 días de su promulgación, o al momento de efectuar la solicitud de
habilitación.
ARTICULO 5º:
La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza se
sancionará con multas de entre 50 y 150 módulos, según su importancia, pudiendo
incluso llegar hasta la clausura definitiva del establecimiento, en caso de
reincidencia.
ARTICULO 6º:
Derogase cualquier otra Ordenanza que se oponga a la
presente.
ARTICULO 7º:
Comuníquese, regístrese, y archívese.-
Sancionada: 22/12/
2004
Promulgada: 30/12/ 2004
Publicada: 12/01/2005