Veto a “uniones civiles”
CÓRDOBA
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Decreto N° 787/09
RÍO CUARTO, 29 de mayo de
2009
VISTA:
La Ordenanza Nº 279/09 por la que se
crea el Registro Público Voluntario de Uniones Civiles que funcionará en el
ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidades de las Personas dependiente
de la
Secretaría de Gobierno y Relaciones
Institucionales.
Y CONSIDERANDO:
Que una sociedad democrática es una sociedad pluralista, no una sociedad
uniforme. Por esta razón, el principio de igualdad y no discriminación de los
ciudadanos ante la ley, lejos de conllevar la imposición coactiva de una
uniformidad igualitarista en materia de uniones sexuadas, debe armonizarse con
el principio democrático de justicia, que significa tratar lo igual como igual y
lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo, esto es su
derecho.
La pluralidad de formas de relación sexuada que los ciudadanos elijan
constituir desde su libertad personal: matrimonio, uniones de hecho o uniones
civiles, exige un planteo fundamental básico en el derecho de familia, planteo
que requiere una actitud independiente de cualquier posición ideológica o
creencia religiosa.
Ahora bien, el fundamento del carácter de orden público del matrimonio,
en el derecho argentino, no radica en la consideración de los aspectos afectivos
de la relación de los cónyuges como no es de interés público las relaciones
afectivas de amistad que puedan entablar los ciudadanos en su vida privada.
Por ello es preciso reconocer un fundamento
último del ordenamiento jurídico. No se trata, por tanto, de pretender imponer
un determinado "modelo" de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino de la
exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento
legal.
En modo alguno se trata de discriminar las convivencias de hecho o las
uniones civiles. De lo que se trata es de no discriminar al matrimonio.
Cabe considerar asimismo, una gran diferencia
que la
Ordenanza 279/09 equipara indebidamente, como bien lo explica
la Jueza
Dra. Graciela Filiberti en su nota del diario Puntal del 23 de
mayo;…“para el primero -de diverso sexo-
no hay prohibición expresa nacional, solo una consecuencia jurídica por falta de
legalidad del matrimonio (…) salvo en lo que hace a las prestaciones básicas
como la seguridad social.(…). En el segundo caso –del mismo sexo- existe una
prohibición de nuestro sistema legal, pues los matrimonios y las protecciones se
establecen sobre la base de diferencia de géneros, y en consecuencia un
matrimonio de personas del mismo género es sancionado con la nulidad por tener
prohibido el objeto principal del acto (art. 1044 del C.Civil) y de nulidad
absoluta y no confirmable en términos jurídicos (art. 1047 C. Civil.). Entonces –
concluye categóricamente la citada magistrada - sino tiene protección jurídica
en ningún nivel jurídico nacional, no puede el legislador municipal intervenir
en ellas, otorgando derechos o poniéndole
obligaciones…”
Soy respetuoso
del consenso alcanzado en el Concejo Deliberante, pero también soy conciente que
existen otras voces en el seno de la comunidad que deben ser escuchadas para
auscultar la opinión del pueblo.
Debemos evitar que el problema de la
democracia se reduzca a la simple aplicación del álgebra electoral en los
procesos de "cálculo de consenso" interno. Después de todo, ¿la democracia se
define por la imposición electoral de la fuerza de las mayorías? No, desde luego
que no. El debate, la opinión pública representan otros medios para la
construcción de los consensos sociales, sin olvidar el plebiscito, las
audiencias públicas y el referéndum. Lo que define la madurez de un sistema
democrático es su capacidad para establecer consensos sobre asuntos de interés
público, sin menoscabo de las diferencias ideológicas, religiosas, políticas,
culturales, étnicas o de género.
En este marco, me
adelanto a señalar que es claro que la inteligencia que sería menester aplicar
en el caso en cuestión, no debe afectar los derechos derivados del plexo
normativo de la ley de fondo, tornando irracional el precepto y apartándose de
lo que fue la voluntad legislativa, aspectos que, no pueden ser obviados en
su instrumentación.
En consecuencia, no es admisible soslayar la indudable naturaleza
jurídica de la materia en debate, y la incapacidad del Municipio para intervenir
en este tipo de cuestiones, ajenas a su competencia.
Entiendo que el veto de una decisión emanada del Cuerpo Deliberativo,
constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un gobernante,
configurando un acto de suma responsabilidad institucional que debe ser
considerado la ultima ratio del orden político en la división de los
poderes, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del
precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación constituye el
ejercicio inaceptable de funciones que le competen al Estado
Nacional.
En consecuencia, y apelando a todas las
consideraciones vertidas, he decidido asumir la decisión de efectuar la
promulgación parcial de la
Ordenanza 279/09, vetando los artículos 2 al 10 del cuerpo
normativo, para evitar así lesionar el derecho positivo argentino y los valores
que este protege, evitando asumir una facultad exclusiva e indelegable del
Estado Nacional Argentino.
Por ello, y en uso de las atribuciones
dispuestas por el artículo 79º y 87° inc. 3° de la
Carta Orgánica
Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T
A
Artículo
1°.- PROMÚLGASE parcialmente la Ordenanza N° 279/09 sancionada por el Concejo
Deliberante el 7 de mayo de 2009, en su artículo 1º de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 79° de la
Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2º.- Vetase parcialmente la Ordenanza N° 279/09, en sus
artículos 2º al 9º inclusive, por las razones y fundamentos desarrollados en los
considerandos del presente.
Artículo
3°.- Restitúyase al Concejo
Deliberante la
Ordenanza observada a los fines del correspondiente tratamiento
por parte del Cuerpo.
Artículo
4°.- Protocolícese,
comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes,
dése al R.M. y archívese.
JUAN RUBEN JURE, Intendente
Municipal
PROF. CLAUDIO V. MIRANDA, Secretario de Gobierno y
Relaciones Institucionales