OBSERVACIÓN GENERAL ADOPTADA POR EL COMITÉ
DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Tercer período de sesiones
(1989) (E/1989/22)
Observación general Nº 1
Presentación de informes por los Estados
Partes
1.
Las obligaciones en materia de presentación de informes contenidas en
la parte IV
del Pacto están destinadas principalmente a prestar ayuda a cada Estado Parte en
el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto y,
además, a proporcionar una base para que el Consejo, con ayuda del Comité, pueda
cumplir sus funciones de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus
obligaciones y facilitar el logro de los derechos económicos, sociales y
culturales de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. El Comité considera que sería inexacto
asumir que la presentación de informes es, en lo fundamental, una mera cuestión
de procedimiento, encaminada tan sólo a cumplir con las obligaciones formales de
cada Estado Parte en cuanto a la presentación de informes al órgano
internacional de vigilancia que corresponda. Por el contrario, de conformidad con la
letra y el espíritu del Pacto, los procesos de preparación y presentación de
informes por los Estados pueden, y más aún deben, permitir el logro de diversos
objetivos.
2.
Un primer objetivo, de especial importancia en el caso del informe
inicial que debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la entrada en
vigor del Pacto para el Estado Parte interesado, es asegurar que se emprenda un
examen amplio de la legislación, las normas y procedimientos administrativos y
las diversas prácticas nacionales en un esfuerzo por ajustarlas en todo lo
posible a las disposiciones del Pacto.
Ese examen podría llevarse a cabo, por ejemplo, en colaboración con cada
uno de los ministerios nacionales pertinentes o con otras autoridades encargadas
de la adopción y aplicación de políticas en las diversas esferas abarcadas por
el Pacto.
3.
Un segundo objetivo es garantizar que el Estado Parte vigile de
manera constante la situación real con respecto a cada uno de los derechos y,
por consiguiente, se mantenga al corriente de la medida en que todos los
individuos que se encuentran en su territorio o bajo su jurisdicción disfrutan,
o no disfrutan, de los diversos derechos.
De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comité se deduce
claramente que este objetivo no puede alcanzarse limitándose a preparar
estadísticas o estimaciones nacionales de carácter general, sino que exige
también prestar especial atención a las regiones o zonas menos favorecidas, así
como a determinados grupos o subgrupos que parezcan hallarse en situación
particularmente vulnerable o desventajosa.
Por eso, el primer paso indispensable para promover la efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales es el diagnóstico y conocimiento de
la situación existente.
El Comité tiene presente que este proceso de vigilancia y de reunión
de información puede requerir mucho tiempo y resultar muy costoso, y que tal vez
sea necesario disponer de asistencia y cooperación internacionales, conforme a
lo establecido en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y
23 del Pacto, a fin de que algunos Estados Partes puedan cumplir con las
obligaciones pertinentes. En tal
caso, si el Estado Parte llega a la conclusión de que no cuenta con la capacidad
necesaria para llevar a cabo el proceso de vigilancia, que es parte integrante
del esfuerzo destinado a promover las metas aceptadas de política y resulta
indispensable para una aplicación efectiva del Pacto, podrá señalar este hecho
en su informe al Comité e indicar la naturaleza y el alcance de cualquier
asistencia internacional que pueda necesitar.
4.
La vigilancia tiene por objeto proporcionar una visión general y
detallada de la situación existente, y esta visión resulta importante sobre todo
porque proporciona una base para elaborar políticas claramente formuladas y
cuidadosamente adaptadas a la situación, entre ellas el establecimiento de
prioridades que reflejen las disposiciones del Pacto. En consecuencia, un tercer
objetivo del proceso de presentación de informes es permitir al gobierno que
demuestre que se ha iniciado esta adopción de políticas en función de los
principios. Si bien el Pacto enuncia de
manera explícita esta obligación sólo en el artículo 14, cuando no se haya
podido instituir "la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria"
para todos, existe una obligación comparable de "elaborar y adoptar... un plan
detallado de acción para la aplicación progresiva" de cada uno de los derechos
contenidos en el Pacto, según se deduce claramente de la obligación prevista en
el párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de "adoptar medidas... por
todos los medios apropiados...".
5.
Un cuarto objetivo del proceso de presentación de informes
es facilitar
el examen público de las políticas de los gobiernos con
respecto a los derechos económicos, sociales y culturales y estimular la
participación de los diversos sectores económicos, sociales y culturales de la
sociedad en la formulación, aplicación y revisión de las políticas
pertinentes. Al examinar los
informes que le han sido presentados hasta ahora, el Comité se ha felicitado de
que un cierto número de Estados Partes, que reflejan sistemas políticos y
económicos diferentes, hayan alentado los aportes hechos por dichos grupos no
gubernamentales a la preparación de los informes que debían presentarse con
arreglo al Pacto. Otros Estados han
dispuesto la amplia difusión de sus informes, con miras a permitir que el
público en general pueda presentar sus comentarios al respecto. De esta manera, la preparación del
informe, así como su examen a nivel nacional, puede resultar por lo menos de
tanto valor como el diálogo constructivo que se celebra a nivel internacional
entre el Comité y los representantes del Estado que presenta el
informe.
6.
Un quinto objetivo es proporcionar una base sobre la cual el
propio Estado Parte, así como el Comité, puedan evaluar de manera efectiva la
medida en que se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el Pacto. Con tal
objeto, puede ser de utilidad para los Estados precisar los criterios u
objetivos en función de los cuales podrán evaluarse los resultados obtenidos en
una determinada esfera. Por
ejemplo, suele convenirse que es importante fijar metas específicas con respecto
a la reducción de la mortalidad infantil, el alcance de la vacunación de niños,
el consumo de calorías por persona, el número de personas por cada miembro del
personal médico, etc. En muchas de
estas esferas, los criterios globales son de uso limitado, mientras que los
criterios nacionales o incluso subnacionales pueden constituir una indicación en
extremo valiosa de los progresos alcanzados.
7.
En tal sentido, el Comité desea señalar que el Pacto atribuye especial
importancia al concepto de "realización progresiva" de los derechos pertinentes
y, por tal razón, el Comité insta a los Estados Partes a que incluyan en sus
informes datos que permitan apreciar el progreso logrado en adecuados plazos con
respecto a la aplicación efectiva de los derechos pertinentes. Por la misma razón, es evidente que se
requieren datos tanto cualitativos como cuantitativos a fin de evaluar de manera
adecuada la situación.
8.
Un sexto objetivo es permitir que el propio Estado Parte comprenda
mejor los problemas y limitaciones que se presenten en sus esfuerzos por
alcanzar progresivamente toda la gama de derechos económicos, sociales y
culturales. Por esta razón, es
fundamental que los Estados Partes informen de modo detallado acerca de las
circunstancias y dificultades que inhiben la realización de esos derechos. Este proceso de identificación y
reconocimiento de las dificultades pertinentes proporcionará luego el marco en
el cual podrán elaborarse políticas más apropiadas.
9.
Un séptimo objetivo es permitir que el Comité, y los Estados
Partes en su conjunto, faciliten el intercambio de información entre Estados y
lleguen a comprender mejor los problemas comunes a que hacen frente los Estados
y a apreciar más cabalmente el tipo de medidas que pueden adoptarse con objeto
de promover la realización efectiva de cada uno de los derechos contenidos en el
Pacto. Esta parte del proceso
permite también al Comité precisar los medios más adecuados con los cuales la
comunidad internacional puede prestar asistencia a los Estados, de conformidad
con los artículos 22 y 23 del Pacto. A fin de destacar la importancia que el
Comité atribuye a este objetivo, en su cuarto período de sesiones examinará un
comentario general separado sobre estos
artículos.