Alertas
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Legislatura de la provincia de Río Negro Sr diputado: El aborto farmacológico es el que producen los fármacos que tienen como fin directo impedir el anidamiento del óvulo fecundado en el seno materno y, al igual que los otros tipos de aborto, viola el derecho a la vida reconocido por la legislación argentina. Tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar las características del nuevo individuo. El ADN del ser humano lo identifica, individualiza y permite reconocerlo en cualquier momento de su vida, también antes de que el óvulo fecundado se implante. Eliminar a ese ser humano -a los dos meses, a los dos días o a las dos horas de iniciada su gestación- constituye un crimen. Como ud. sabrá, además, en Río Negro se producen dos muertes maternas anuales. La mortalidad materna engloba todas las muertes producidas por complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio. Es decir, la cifra suma mujeres que han fallecido por una infección cuarenta días después de dar a luz, a las que han muerto mientras se le practicaba una cesárea, etc. A nivel país sólo el 27,3% de las muertes maternas están viculadas con el aborto (espontáneo o provocado). Por lo expuesto solicito que rechace el exp. 590/04 sobre "anticoncepción de emergencia". Atte.