Llamamiento a los científicos para que detengan la producción de embriones humanos, -
24/5/1996
a los
participantes en dos congresos internacionales sobre el derecho y la
familia
Discurso del Papa a los participantes del
simposio 'Evangelium vitae y derecho' organizado por los Consejos Pontificios
para la Interpretación de los textos legislativos y para la Familia, en
colaboración con la Academia Pontificia para la Vida y del XI coloquio
internacional de derecho canónico, organizado por la Pontificia Universidad
Lateranense.
Juan Pablo II
Señores cardenales, venerados hermanos
en el episcopado, ilustres señores:
1. Me alegra daros mi cordial bienvenida
a cada uno de vosotros. Saludo, ante todo, a cuantos participan en el simposio
sobre Evangelium vitae y derecho, organizado por los Consejos pontificios para
la familia y para la interpretación de los textos legislativos, en colaboración
con la Academia pontificia para la vida.
Saludo al señor cardenal Alfonso López
Trujillo a quien agradezco los sentimientos expresados también en nombre de
cuantos han participado en los trabajos, a monseñor Julián Herranz y a monseñor
Elio Sgreccia, a los cualificados representantes de los ateneos pontificios de
la urbe, así como a los ilustres profesores e investigadores de las más de
doscientas universidades y facultades de ciencias jurídicas de todo el mundo,
que han participado en el congreso.
Expreso mi viva complacencia por la iniciativa conjunta de los tres
organismos pontificios, que han hecho posible el encuentro con el propósito
común de profundizar un aspecto fundamental de la enseñanza propuesta en la
carta encíclica Evangelium vitae , es decir, el de las relaciones entre «cultura
de la vida» y ámbito del derecho desde el punto de vista de la investigación
filosófica, del compromiso docente y de la aplicación legislativa. Se trata de
un tema complejo, en el que es necesario reflexionar con seriedad.
Ética y
derecho
2. Saludo también a monseñor Angelo Scola
rector de la Pontificia Universidad Lateranense, y a los cualificados estudiosos
procedentes de todos los continentes que se han reunido para discutir sobre la
relación entre ética y derecho en el ámbito de la formación de los modernos
ordenamientos jurídicos.
Este tema constituye una de las
cuestiones fundamentales que, en todos los tiempos, han puesto a prueba las
mejores energías del pensamiento humano. Por tanto, estudiar los modernos
ordenamientos jurídicos lleva a reafirmar, con claridad, un nexo adecuado y
pertinente entre ética y derecho, haciendo referencia constante a los principios
fundamentales de la persona humana, puntualizados claramente en la encíclica
Evangelium vitae .
La defensa de la
vida
3. En efecto esta encíclica ha querido
reafirmar la visión de la vida humana que brota con plenitud de la revelación
cristiana pero a la que, en su núcleo esencial, también puede llegar la razón
humana. Lo ha hecho teniendo en cuenta las aportaciones que la reflexión
racional ha ido dando en el curso de los siglos. De hecho, reconocer el valor de
la vida del hombre, desde su concepción hasta su fin natural, es una conquista
de la civilización del derecho que debe tutelarse como un bien primario de la
persona y de la sociedad. Sin embargo, en muchas sociedades hoy se asiste a una
especie de retroceso de civilización, fruto de una concepción de la libertad
humana incompleta y a veces distorsionada, que frecuentemente encuentra
legitimación pública en el ordenamiento jurídico del Estado. Es decir sucede que
al respeto debido al derecho inalienable de todo ser humano a la vida se
contrapone una concepción subjetivista de la libertad, desvinculada de la ley
moral. Esta concepción, fundada en graves errores relativos a la naturaleza
misma de la persona y de sus derechos, sirviéndose de las reglas mayoritarias,
ha logrado introducir frecuentemente en el ordenamiento jurídico la legitimación
de la supresión del derecho a la vida de seres humanos inocentes aún por
nacer.
Por eso, es útil poner de relieve, tanto
desde el punto de vista filosófico como jurídico, la íntima relación que existe
entre las encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitae: en la primera se
destaca la influencia que ejercen, en la alteración del orden moral y del
derecho, «corrientes de pensamiento que terminan por separar la libertad humana
de su relación esencial y constitutiva con la verdad» (n. 4: AAS 85 [1993],
1136). En la Evangelium vitae, hablando de la urgencia de promover una «nueva
cultura de la vida» y del «nexo inseparable entre vida y libertad», se reafirma
la necesidad de redescubrir «el vínculo constitutivo entre la libertad y la
verdad», porque «separar la libertad de la verdad objetiva hace imposible
fundamentar los derechos de la persona sobre una sólida base racional» (n. 96 :
AAS 87 [1995], 510).
Afirmar un derecho de la persona a la
libertad, prescindiendo de la verdad objetiva sobre la misma persona, hace
imposible de hecho la misma construcción de un ordenamiento jurídico
intrínsecamente justo, porque es precisamente la persona humana -tal como ha
sido creada- el fundamento y el fin de la vida social, a la que el derecho debe
servir.
El derecho debe estar al servicio
del hombre
4. La centralidad de la persona humana en
el derecho se expresa eficazmente en el aforismo clásico: «Hominum causa omne
ius constitutum est». Esto quiere decir que el derecho es tal si pone como su
fundamento al hombre en su verdad, y en la medida en que lo haga. Es sabido que
este principio básico de todo ordenamiento jurídico justo está amenazado
seriamente por concepciones que limitan la esencia del hombre y su dignidad,
como son las de inspiración inmanentista y agnóstica. En el siglo que está a
punto de terminar, esas concepciones han legitimado graves violaciones de los
derechos del hombre, en particular del derecho a la vida.
Con ocasión del Simposio jurídico,
organizado para celebrar el X aniversario de la promulgación del nuevo Código de
derecho canónico, observaba que «así como en el centro del ordenamiento canónico
está el hombre redimido por Cristo y transformado por el bautismo en persona
dentro de la Iglesia (...), del mismo modo las sociedades civiles están
invitadas, a ejemplo de la Iglesia, a poner a la persona humana en el centro de
sus ordenamientos, sin apartarse jamás de los postulados del derecho natural,
para no caer en los peligros del arbitrio o de las falsas ideologías. En efecto,
los postulados del derecho natural son válidos en todo lugar y para todos los
pueblos, hoy y siempre, porque están dictados por la recta ratio, en la que,
como explica santo Tomás, está la esencia del derecho natural: "omnis lex
humanitus posita intantum habet de ratione legis, inquantum a lege naturae
derivatur" (Summa Theol., I-II, q. 95, a. 2)» (AAS 86 [1994], 248; L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 30 de abril de 1993, p. 8). Con
anterioridad, el pensamiento jurídico clásico ya había comprendido bien esta
concepto. Cicerón lo expresaba así: «Est quidem vera lex recta ratio, naturae
congruens, diffusa in omnibus, constans, sempiterna quae vocet ad officium
iubendo, vetando a fraude deterreat, quae tamen neque probos frustra iubet aut
vetat, nec improbos iubendo aut vetando movet» (De republica, 3, 33: LACT, Inst.
VI, 8, 6-9).
Es preciso anunciar el evangelio de la
vida
5. Los elementos constitutivos de la
verdad objetiva sobre el hombre y su dignidad están arraigados profundamente en
la recta ratio, en la ética y en el derecho natural: son valores anteriores a
todo ordenamiento jurídico positivo y que la legislación, en el Estado de
derecho, debe tutelar siempre, protegiéndolos del arbitrio de cualquier persona
y de la arrogancia de los poderosos.
Frente al humanismo ateo, que desconoce o
incluso niega la dimensión esencial del ser humano, vinculada con su origen
divino y su destino eterno, es tarea del cristiano, y sobre todo de los pastores
y de los teólogos, anunciar el evangelio de la vida, según la enseñanza del
concilio Vaticano II que, centrando con una frase lapidaria el fondo del
problema afirmó: «Realmente, el misterio del hombre sólo se esclarece en el
misterio del Verbo encarnado» (Gaudium et spes, 22).
Esta tarea urgente interpela de modo
singular a los juristas cristianos, impulsándolos a mostrar, en los sectores de
su competencia, el carácter intrínsecamente débil de un derecho cerrado a la
dimensión trascendente de la persona. El fundamento más sólido de toda ley que
tutela la inviolabilidad, la integridad y la libertad de la persona reside,
efectivamente, en el hecho de que ha sido creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1,
27).
Derecho a la vida desde la
concepción
6. A este respecto, un problema que
afecta directamente al debate entre biólogos, moralistas y juristas es el de los
derechos fundamentales de la persona, que han de reconocerse a cada sujeto
humano en todo el arco de su vida y, en particular, desde su
concepción.
El ser humano -como recordó la
instrucción Donum vitae y reafirmó la encíclica Evangelium vitae- «debe ser
respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso,
a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida»
(Evangelium vitae, 60 : AAS 87 [1995], 469, cf. Donum vitae, 1 : AAS 80 [1988]
79).
Está afirmación está en plena sintonía
con los derechos esenciales propios de la persona, reconocidos y tutelados en la
Declaración universal de los derechos del hombre (art. 3).
Aun distinguiendo entre las ciencias
implicadas y reconociendo que la atribución del concepto de persona pertenece a
una competencia filosófica, no podemos menos de tomar como punto de partida el
estatuto biológico del embrión que es un ser humano y, por ello, tiene la
cualidad y la dignidad propia de la persona.
El embrión humano tiene derechos
fundamentales; o sea, es titular de elementos indispensables para que la
actividad connatural a un ser pueda realizarse según un principio vital
propio.
La existencia del derecho a la vida como
elemento intrínsecamente presente en el estatuto biológico del ser humano ya
desde la fecundación constituye, por tanto, el punto firme de la naturaleza
también para la definición del estatuto ético y jurídico del niño por
nacer.
La norma jurídica, en particular, está
llamada a definir el estatuto jurídico del embrión como sujeto de derechos,
reconociendo un dato de hecho biológicamente indiscutible y en sí mismo evocador
de valores que ni el orden moral ni el orden jurídico pueden
descuidar.
Por esta misma razón, considero un deber
hacerme intérprete, una vez más, de estos derechos inviolables del ser humano ya
desde su concepción para todos los embriones a los que, frecuentemente, se
aplican técnicas de congelación (crio-conservación) y que, en muchos casos, se
convierten en meros objetos de experimentación o, peor aún, se destinan a una
destrucción programada con el respaldo legislativo.
Confirmo, asimismo, como gravemente
ilícito para la dignidad del ser humano y de su ser llamado a la vida, el recurso a los métodos de
procreación que la instrucción Donum vitae ha definido inaceptables para la
doctrina moral.
Ya ha sido afirmado el carácter ilícito
de estas intervenciones al comienzo de la vida y en embriones humanos (cf. Donum
vitae, I, 5 ; II ), pero es necesario que se acepten, también a nivel legal, los
principios en los que se funda la misma reflexión moral.
Por tanto, apelo a la conciencia de los
responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que
se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se
vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y
miles de embriones «congelados», que son y siguen siendo siempre titulares de
los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como
personas humanas.
Mi voz se dirige también a todos los
juristas para que hagan lo posible a fin de que los Estados y las instituciones
internacionales reconozcan jurídicamente los derechos naturales del ser humano
desde el inicio de su vida y también tutelen los derechos inalienables que los
miles de embriones «congelados» han adquirido intrínsecamente desde el momento
de la fecundación.
Los mismos gobernantes no pueden
sustraerse a este deber de tutelar, ya desde sus orígenes, el valor de la
democracia, que hunde sus raíces en los derechos inviolables reconocidos a todo
ser humano.
Promover leyes civiles que respeten la
vida
7. Ilustres señores, bastan estas breves
reflexiones para subrayar cuán importante es vuestra contribución para el
progreso no sólo de la sociedad civil, sino también y sobre todo para la
comunidad eclesial, comprometida en la obra de la nueva evangelización, ya en el
umbral del tercer milenio de la era cristiana. Éste es el gran desafío que el
empobrecimiento ético de las leyes civiles en la tutela de ciertos aspectos de
la vida humana plantea a la responsabilidad de los
creyentes.
La concepción positivista del derecho,
junto con el relativismo ético, no sólo quitan a la convivencia civil un punto
seguro de referencia, sino que también ofenden la dignidad de la persona y
amenazan las mismas estructuras fundamentales de la democracia. Estoy seguro de
que, con valentía y claridad, cada uno sabrá realizar todo lo que le sea posible
para que las leyes civiles respeten la verdad de la persona y su realidad de ser
inteligente y libre, así como también su dimensión espiritual y el carácter
trascendente de su destino.
Espero de corazón que ambos simposios, en
los que confluyen los resultados de las investigaciones realizadas en los
respectivos dicasterios e instituciones académicas, puedan favorecer la
comprensión de cómo la doctrina de la Iglesia sobre la relación entre ética y
derecho, a la luz de la encíclica Evangelium vitae , está exclusivamente al
servicio del hombre y de la sociedad.
Deseo asimismo que, gracias al compromiso
de todos, la Iglesia pueda «hacer llegar el evangelio de la vida al corazón de
cada hombre y mujer e introducirlo en lo más recóndito de toda la sociedad»
(Evangelium vitae, 80) .
Con estos deseos, os imparto de corazón a
vosotros, aquí presentes, a vuestros colaboradores y a vuestros seres queridos
mi bendición apostólica.
Joannes
Paulus pp. II