NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de
2013 Cámara de Diputados de la provincia de Bs.
As. AVANZA ABORTO EN LA LEGISLATURA
BONAERENSE Pretenden asegurar por ley la efectividad del
mecanismo que tiene la provincia para eliminar seres humanos inocentes e
indefensos, los niños por nacer. Se prevén sanciones para los médicos o
magistrados que obstaculicen los abortos. Las prácticas serán obligatorias en el
sector público y privado. Por Mónica del
Río El
proyecto que la diputada Natalia
Gradaschi (Nuevo Encuentro)
impulsa junto a la kirchnerista Viviana
Nocito, presidente de la Comisión de Salud, alcanzó despacho en las
comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; y de Salud , y se
encuentra en estudio en la de Legislación
General. La
provincia de Buenos Aires cuenta con su protocolo de la muerte pero Gradaschi
estima que Scioli carece de voluntad política para implementarlo y difundirlo, y
que hay hospitales provinciales donde los abortos no se realizan, por eso
impulsa una ley que obligaría a practicarlos. Según expresa en los fundamentos
de su proyecto (Expte. D-1405/12-13-0)
intenta que “una norma que
resguarde derechos fundamentalísimos como la vida (sic), supere los turnos de los gobiernos
provinciales”. El
despacho de las comisiones Garantiza, en la práctica, el aborto a petición desde los 14 años, que
deberá efectuarse en un plazo de 5 días tras la solicitud (art. 13) en
establecimientos públicos y privados (art. 20). El
proyecto, que ya obtuvo el visto bueno de dos comisiones, se fundamenta
en el
inicuo pronunciamiento de la Corte
del 13 de marzo de 2012, dice el art. 2º: “el alcance del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso
1 y 2 del Código Penal de la Nación, se interpretará de acuerdo a los preceptos
planteados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L. s/
medida autosatisfactiva”,
y en el articulo siguiente encuadra al aborto en los
“derechos humanos
universales” y
asume a la salud como integral (física,
psíquica o social), lo que abre una brecha sin límites.
Deberá
prevalecer siempre la decisión de la mujer que “no debe ser sometida a juicios derivados de
consideraciones personales, religiosas o axiológicas” (art.
10). “La consulta del profesional con el esposo,
conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda
ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de
confidencialidad” (art.11). Las
menores de 14 años deben ser oídas en el proceso de decisión y si su opinión
discrepa con la de sus padres se
dará intervención al abogado del niño (art.7). Los
establecimientos de salud no podrán exceptuarse de la práctica y los
profesionales deberán declarar anticipadamente su objeción de conciencia,
“a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus
actividades en el establecimiento” (art.15). La
dilación del aborto “por parte de los
profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos
sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal
correspondiente” (art.18) Los
abortos se realizarán sin la “autorización de ninguna autoridad judicial.
El incumplimiento de la presente norma por parte de Jueces, integrantes del
Ministerio Público … se considerará falta grave y se actuará en
consecuencia” (art.19). Los abortos
deberán incluirse en el “menú
prestacional” de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de
El
Ministerio de Salud provincial deberá promulgar “un protocolo operativo” que reglamente
la Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su sanción
(art.22). _________________________________________ NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de
2013 Editores: Lic. Mónica del
Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com
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