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NOTIVIDA,
Año VIII,
nº 511, 15 de mayo de 2008 Ciudad de Buenos Aires,
Argentina INGRESÓ “ABORTO NO PUNIBLE”
EN El
Ministro de Salud de Jorge Telerman dictó el año pasado la resolución que
garantiza los abortos en los Centros de Salud Públicos de Por Mónica del
Río La
resolución de Telerman (M. S. Nº 1.174/2007), cumple un año
el 28 de mayo, fue dictada en esa fecha por ser el "Día Internacional de Acción
por El proyecto de ley presentado
en la última semana: “rediseña los mecanismos contemplados en los instrumentos
administrativos vigentes, a la vez que amplía la regulación de la práctica del
aborto no punible a todo el sistema de salud de Fue presentado por
Juan Cabandié (FpV) y tiene
como co-autoras a las
diputadas Silvia El
proyecto Se practicará el aborto cuando el embarazo afecte la salud física
o psíquica de la mujer (una brecha sin límites que en la práctica
equivale a la legalización del aborto a petición, como hemos visto en España).
El diagnóstico deberá ser certificado por el médico tratante y dos profesionales
más del establecimiento asistencial. El plazo para practicar el aborto será de
tres días a partir de que la embarazada preste conformidad (art. 4º). En ningún
momento menciona que el Código Penal exige que ese riesgo no pueda ser
evitado por otros medios. Se incorporan los abortos en casos de violación (art. 4º),
que al igual que la afectación de la salud psíquica, no son excusas absolutorias
previstas por el Código. Violación a demente o idiota: obsesión por matar
En ningún caso se hará lugar a
la intervención judicial, pero si el representante legal de una mujer incapaz
“negare injustificadamente
su consentimiento para efectuar dicha
práctica, el establecimiento asistencial al que pertenezca deberá comunicar tal
circunstancia a Objeción de conciencia Los profesionales deberán
presentar “una declaración escrita a las autoridades del centro asistencial, en
un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma, la que deberá ser renovada
cada 2 (dos) años”. Los que por alguna circunstancia no lo hayan hecho no podrán
negarse a practicar ninguno de los abortos especificados en la ley (art. 7º).
Vale decir, deberán asesinar al bebé en gestación con independencia del caso, de
las circunstancias que lo rodeen y de la edad gestacional. Bajo estas
condiciones, el que no se declara objetor de conciencia es una máquina de matar.
FIN ____________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 511, 15 de mayo de 2008 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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