NOTIVIDA, Año VI, nº 377, 03 de agosto de 2006

La Plata, Argentina

NO SE REALIZARÁ EL ABORTO

La madre de una joven con retraso mental leve embarazada después de una violación recurrió a la justicia para que su hija abortara. Después de dos sentencias contrarias en primera y segunda instancia, el 31 de julio la Suprema Corte de Justicia bonaerense no prohibió el aborto dejando la decisión en manos de los médicos, que se negaron a cometer el crimen.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictaminó la vigencia del art. 86 del Código Penal que dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible (....) 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

La Corte declaró que: a) la aplicación del art. 86, inc. 2 del Código Penal no requiere de autorización judicial; b) “en vista de que el presente caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de esta sentencia, no corresponde expedir un mandato de prohibición a la práctica de interrupción del embarazo sobre la joven L.M.R., en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de su reglas del arte de curar”; c) y exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia a proveer a la joven y a su madre las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar la salud, tratamiento y la satisfacción de las necesidades sociales básicas.

El fallo, dado a conocer el 31 de julio, contó con los votos favorables de Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni y Horacio Piombo. Votaron por la negativa Eduardo Pettigiani, Federico Domínguez y Juan Carlos Mahiquez

Generalidades del caso

La embarazada lleva 5 meses de gestación. El bebé es normal, mueve los dedos, están asomando sus uñas, su boca está preparada para alimentarse. Oye algunos ruidos del exterior -lo asustan los más agudos- y protesta agitándose en el vientre de la madre. Pesa más de 300 gr. y mide más de 20 cm. En breve tiempo puede sobrevivir fuera del vientre materno y ser dado en adopción. (Muchas familias se habían ofrecido a adoptar al bebé y a ayudar económicamente a su familia. Varias instituciones ofrecieron ayuda médica y/o económica para evitar el aborto).

Ninguno de los argumentos esgrimidos por sectores abortistas en casos anteriores tienen cabida en éste. El bebé no perturba a la madre que no tiene conciencia de su estado, no hay riesgos para la madre si continúa con el embarazo y se le hubiera infringido mayor riesgo a su salud adelantando el parto que llevándolo a término.

Presión abortista

Tanto el gobernador Felipe Solá como el Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, carentes de la más mínima ética política, se manifestaron a favor de la realización del aborto antes que la Corte dictaminara. A esta presión indebida hay que sumarle la de los medios de comunicación en su mayoría manipulados por los abortistas.

Vicenta Avendaño -la madre de la joven discapacitada- había solicitado tiempo atrás una pensión pero no se le había otorgado. Tras el mediático caso, se aceleraron los trámites y fue recibida por el gobernador Solá, quien dispuso además -según sus propias declaraciones- que todo el sistema de salud pública provincial estuviera disponible para realizar el aborto.

Aberraciones jurídicas

El Ing. Ricardo de la Torre, rector de la Universidad Católica de La Plata, que lideró la oposición a este nuevo intento de sentar precedentes para la despenalización del aborto, el 1 de agosto hizo dos presentaciones.

En la primera de ellas dirigida al Dr. Roncoroni, presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, de la Torre señala que la Provincia se encuentra en situación de prevaricato institucional, ya que por su Constitución el asesor de incapaces, que debe defender al niño no nacido, está jerárquicamente subordinado al Procurador de la Corte Suprema provincial. Esta aberración jurídica fue puesta de manifiesto por los jueces Domínguez y Pettigiani, en el fallo del 31 de julio.

En este caso, la situación adquiría particular gravedad ya que la Procuradora es la abortista María del Carmen Falbo, que no sólo recomendó el aborto, sino que propuso a la Corte una reinterpretación amplia del art. 86 del Código Penal, para sentar jurisprudencia y facilitar el crimen en otros casos.

Por eso mismo de la Torre solicitó, entre otras cosas, que “se provea en forma urgente la defensa independiente del niño a través de un defensor independiente de los funcionarios mencionados” y que “se suspendan los términos esgrimidos en el fallo del día 31 de julio de 2006”.

Los médicos serán responsables

En su segundo escrito, el Rector de la Universidad Católica de La Plata, se dirigió al director del Hospital San Martín, Ricardo Miguel Maffei, expresando:

“En mi carácter de rector de la Universidad Católica de La Plata me dirijo a Ud con relación al asunto de la menor L.M.R. Al respecto hágole saber que conforme los art. 264 y concordantes del Código Civil se carece del consentimiento paterno. En consecuencia, cualquier maniobra para interrumpir el embarazo sería ilegal (Art. 86 Código Penal) por lo que Ud. y demás médicos que intervengan resultarán objetivamente responsables de los delitos que pudieren cometerse. Por nuestra parte accionaremos en consecuencia. Por otro lado, el tiempo de embarazo hace peligrar la integridad física de la madre”.

No se realizará el aborto

En la tarde del día 2 de agosto, la médica del Hospital San Martín de La Plata, Liliana Soria, declaró que el caso de la adolescente discapacitada presuntamente violada por un familiar, no está abarcado en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal porque “no es un aborto”. La norma establece que el profesional médico "no es punible siempre que se trate de un aborto", dijo Soria.

Claudio Mate, Ministro de Salud de la provincia, afirmó que en horas de la mañana se reunió con el Comité de Etica y el equipo médico del hospital y “establecieron parámetros de riguroso criterio médico”. “En el feto se verificaban latidos, movimientos… técnicamente cualquier intervención que hagamos con los parámetros del embarazo ya no es aborto, es un parto inducido o una microcesárea, que son formas de parto”. Mate confirmó que a partir de ayer se hicieron ecografías y otros estudios que mostraron que se habían superado los plazos de lo que se considera aborto. “Las escuetas posibilidades que da la legislación no pudieron amparar la práctica y no se hizo”, anunciando con esta afirmación que el gobierno insistirá en “crear” o apoyar casos judiciales orientados a la despenalización.

La Dra. Soria declaró además que la familia reaccionó bien ante la decisión de los médicos, remarcando que el motivo del litigio era “un tema socioeconómico” y que no quieren dar el niño en adopción. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 377, 03 de agosto de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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