NOTIVIDA, Año VI, nº 353,
19 de mayo de 2006 ARGENTINA:
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: EL GOBIERNO
PROPONE DESPENALIZAR EL ABORTO No sería
punible el aborto dentro de los tres meses de gestación y en cualquier momento
del embarazo si corre riesgo la salud psíquica o social
de El 15 de
mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
736/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) que abrió la
consulta pública sobre el
Anteproyecto de Ley de
Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación, elaborado por la
Comisión creada por Resolución Nº
303 del 14 de diciembre de 2004 del MJDH. La consulta finalizará el 15 de
agosto de 2006. Según la
resolución 736/2006 “la Comisión invitará expresamente a las entidades más
representativas vinculadas a la materia penal a emitir opiniones y presentar
propuestas”. “Las entidades invitadas que lo soliciten serán escuchadas por la
Comisión en reunión plenaria” (art. 2º). “La Comisión
realizará una invitación general a todas las demás personas o entidades
interesadas, para presentar opiniones y propuestas”. Las mismas podrán llegar a
la Comisión por escrito o por correo electrónico a: consultapublica@jus.gov.ar (art.
3º). Las
propuestas, serán evaluadas por la Comisión que decidirá si es conveniente
modificar sus propios proyectos y documentos originales. “El 31 de agosto de
2006, o antes si fuera posible, la Comisión entregará al Ministro de Justicia y
Derechos Humanos los proyectos y documentos, junto con el informe sobre la
consulta pública efectuada” (art. 4º). El Anteproyecto de
Reforma del Código Penal, que consta de 341 artículos, lleva la firma del
secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación, Alejandro
Slokar, coordinador de la Comisión, que ayer lo presentó en la Secretaría a su
cargo. La Comisión
de expertos que redactó el anteproyecto está presidida por el Ministro de
Justicia, Dr. Algunos artículos
del Anteproyecto de Código Penal Aborto Se incorpora el
peligro para la salud psíquico-social de la madre entre las
causales de excepción para penalizar el aborto (art. 92º). Como hemos dicho en
reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el aborto a
petición. Las
afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles
con la exigencia “si este peligro no puede ser
evitado por otros medios” del Código Penal vigente, que el anteproyecto
mantiene. El concepto
de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límite. En el caso de una real
enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma
del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una
enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos
preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre?¿la falta de
trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por
otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por
maternidad? El mismo
artículo despenaliza el aborto en los casos de violación. Como si esto fuera
poco el artículo 93º despenaliza el aborto practicado dentro de los tres (3) meses de
gestación. En ese caso no serán pasibles de pena ni la madre ni el médico.
Medio
ambiente El nuevo Código Penal
no tiene reparo en eliminar vidas humanas pero prevé penas de prisión
para quienes cacen o pesquen especies en extinción, o realicen actividades que
impidan u obstaculicen su reproducción. Lo mismo para el que
destruya bosques o plantaciones (art. 206 al
210). Filicidio Se reduce la pena para
la madre que mate a su hijo durante el nacimiento o el estado puerperal (art.
87). Eutanasia Se reduce la pena
del “que por sentimientos de piedad
y por un pedido inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o
terminal causare o no evitare la muerte del enfermo. El juez podrá, de acuerdo
con las circunstancias particulares del caso, reducir la pena a la mitad (1/2) o
eximir totalmente de ella” (art. 89). Drogas Se despenaliza la
producción, fabricación, preparación y/o tenencia de estupefacientes para
consumo personal (art. 246). Persecusión por género u
orientación sexual Se penalizaría con
prisión de diez (10) a treinta (30) años al que persiga a un grupo o
colectividad, entre otras cosas, por motivos de género u orientación sexual.
(art. 72ª). Para ver el texto
completo del Anteproyecto de Reforma del CP pulse
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