NOTIVIDA, Año VI, nº 353, 19 de mayo de 2006

ARGENTINA: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:

EL GOBIERNO PROPONE DESPENALIZAR EL ABORTO

No sería punible el aborto dentro de los tres meses de gestación y en cualquier momento del embarazo si corre riesgo la salud psíquica o social de la madre. Se reducirían las penas para el filicidio, la eutanasia y la tenencia de drogas. Severas penas para la persecución por orientación sexual.

El 15 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 736/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) que abrió la consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal de la Nación, elaborado por la Comisión creada por Resolución Nº 303 del 14 de diciembre de 2004 del MJDH. La consulta finalizará el 15 de agosto de 2006.

Según la resolución 736/2006 “la Comisión invitará expresamente a las entidades más representativas vinculadas a la materia penal a emitir opiniones y presentar propuestas”. “Las entidades invitadas que lo soliciten serán escuchadas por la Comisión en reunión plenaria” (art. 2º).

“La Comisión realizará una invitación general a todas las demás personas o entidades interesadas, para presentar opiniones y propuestas”. Las mismas podrán llegar a la Comisión por escrito o por correo electrónico a: consultapublica@jus.gov.ar (art. 3º).

Las propuestas, serán evaluadas por la Comisión que decidirá si es conveniente modificar sus propios proyectos y documentos originales. “El 31 de agosto de 2006, o antes si fuera posible, la Comisión entregará al Ministro de Justicia y Derechos Humanos los proyectos y documentos, junto con el informe sobre la consulta pública efectuada” (art. 4º).

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal, que consta de 341 artículos, lleva la firma del secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación, Alejandro Slokar, coordinador de la Comisión, que ayer lo presentó en la Secretaría a su cargo.

La Comisión de expertos que redactó el anteproyecto está presidida por el Ministro de Justicia, Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne e integrada por: David Baigún, Raúl Ochoa, Carlos Chiara Díaz, Guillermo Yacobucci, Edmundo Hendler, Daniel Erbetta, Alejandro Tizón y Gustavo Raúl Ferreyra.

Algunos artículos del Anteproyecto de Código Penal

Aborto

Se incorpora el peligro para la salud psíquico-social de la madre entre las causales de excepción para penalizar el aborto (art. 92º). Como hemos dicho en reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el aborto a petición. Las afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles con la exigencia “si este peligro no puede ser evitado por otros medios” del Código Penal vigente, que el anteproyecto mantiene.

El concepto de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límite. En el caso de una real enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre?¿la falta de trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?

El mismo artículo despenaliza el aborto en los casos de violación.

Como si esto fuera poco el artículo 93º despenaliza el aborto practicado dentro de los tres (3) meses de gestación. En ese caso no serán pasibles de pena ni la madre ni el médico.

Medio ambiente

El nuevo Código Penal no tiene reparo en eliminar vidas humanas pero prevé penas de prisión para quienes cacen o pesquen especies en extinción, o realicen actividades que impidan u obstaculicen su reproducción. Lo mismo para el que destruya bosques o plantaciones (art. 206 al 210).

Filicidio

Se reduce la pena para la madre que mate a su hijo durante el nacimiento o el estado puerperal (art. 87).

Eutanasia

Se reduce la pena delque por sentimientos de piedad y por un pedido inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal causare o no evitare la muerte del enfermo. El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, reducir la pena a la mitad (1/2) o eximir totalmente de ella” (art. 89).

Drogas

Se despenaliza la producción, fabricación, preparación y/o tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 246).

Persecusión por género u orientación sexual

Se penalizaría con prisión de diez (10) a treinta (30) años al que persiga a un grupo o colectividad, entre otras cosas, por motivos de género u orientación sexual. (art. 72ª).

Para ver el texto completo del Anteproyecto de Reforma del CP pulse aquí o ingrese en

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NOTIVIDA, Año VI, nº 353, 19 de mayo 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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