NOTIVIDA,
Año VI, nº
336, 14 de Marzo 2006 Río Negro, Argentina
ABORTO EN RÍO
NEGRO La
Legislatura de Río Negro, enclave de la cultura de la muerte, trataría el jueves
16 de marzo el proyecto de ley de abortos no-punibles, reformando ilegalmente el
artículo 86 del Código Penal. Recordamos que ningún ente legislativo provincial
puede legalmente modificar la legislación de fondo de El proyecto
(expte. nº 355/2005) es una unificación de otros dos cuyas autoras son las
legisladoras abortistas Marta Milesi, y María Recordamos que la misma legislatura aprobó el 29-09-05, la ley de
distribución gratuita de la llamada anticoncepción de emergencia, es decir la
banalización del aborto por medios químicos. Ahora se trata de dar vía libre a
este proyecto de aborto quirúrgico que mereció miles de repudios de ciudadanos
argentinos, la petición de rechazo del Concejo Deliberante de Río Colorado y la
movilización en contra de su sanción de los ciudadanos y algunos concejales de
Bariloche. Para
rechazar el proyecto pulse
aquí o ingrese
en http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_RNegro.html Reinterpretación
ideológica Basado en la reinterpretación perversa que diversos organismos de las
Naciones Unidas hacen de los tratados de derechos humanos, el proyecto
interpreta ideológica y falazmente el Código Penal (vid Notivida
296). 1) El
Código Penal no legaliza el aborto, sino que no lo penaliza en algunos casos. El
proyecto en estudio en la Legislatura de Río Negro, legaliza la práctica del
crimen del aborto, obligando a practicarlo al sistema público, privado o de
obras sociales de salud.
Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden
servicios de salud, por ejemplo, no podrán exceptuarse del cumplimiento
de lo dispuesto. 2) Para el supuesto de riesgo para la vida o salud de la madre nuestro
Código Penal exige que ese riesgo “no pueda ser evitado por otros medios”. Es
evidente por lo tanto que se refiere a la salud física. Los conceptos ambiguos,
confusos, e imprecisos de salud que utiliza el proyecto son incompatibles con
esta exigencia. En el art. 1 el proyecto, declara que tiene como "finalidad garantizar la
salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico,
psíquico y social". Cabría preguntarse, ¿qué se entiende por bienestar social?.
¿La falta de trabajo o de algunos bienes?. Esas y otras carencias pueden ser
solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un
subsidio por maternidad?. Aún así, las palabras “bienestar social” son lo
suficientemente vagas como para servir de excusa para el llamado “aborto a
petición” en cualquier momento del embarazo. Se incluye además el concepto impreciso de “salud psíquica”, que
constituye también una brecha sin límite. Si se da el caso de una real dolencia
psicológica hay modo de tratarla, sin sumarle a la enfermedad psíquica el trauma
del aborto quirúrgico. Es evidente que las excepciones que pretende incorporar el expediente de
la legislatura de Río Negro: riesgo para la salud psíquica o social, pueden ser
salvadas por otros medios. 3) A su vez, el proyecto reinterpreta la figura de “violación o atentado
al pudor de mujer demente o idiota” diciendo en sus fundamentos: “el artículo
86, alcanza a todo caso de violación, y no sólo al de la mujer idiota o
demente”. El art. 2 del proyecto dice así: Artículo 2º.-Se podrá solicitar la interrupción del
embarazo: -En caso de peligro para la vida o para la salud integral de la
mujer. -Cuando el embarazo provenga de una
violación. -Cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota
o demente. Los médicos. ¿Objeción de
conciencia? Si bien la letra del proyecto habla de la objeción de conciencia, su
práctica es casi imposible debido a las sectarias condiciones que impone el
texto: la objeción de conciencia debe expresarla el personal médico o auxiliar
al comienzo de su relación laboral en una institución de salud, lo que descarta
un progresivo acercamiento a la verdad natural sobre el respeto a la vida por
parte de esas personas y pone en riesgo su estabilidad laboral.
Además, el
proyecto exige que las instituciones de salud lleven un registro de objetores,
lo que en manos del sectarismo abortista es una “lista
negra”. Llama la atención la pasividad de los profesionales
de la salud en la defensa de sus derechos, es como si estuvieran anunciando de
ante mano que no cumplirán con su obligación moral de resistencia civil a la ley
inicua. Por último
recordamos que Marta Milesi, reconoció que en el proyecto en cuestión trabajó
con el grupo autodenominado Católicas para el Derecho a Decidir, a las que llama
"católicas y practicantes", que pretenden, entre otras cosas la liberalización
total del aborto, (La Mañana, Neuquén, 19-06-05).
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