NOTIVIDA, Año VI, nº 335, 6 de marzo de 2006

Córdoba, Argentina

LA EFICACIA DEL LOBBY ANTIVIDA

Instada por el Movimiento de Mujeres de Córdoba

la Legislatura de esa provincia sancionó por unanimidad la Ley de Violencia Familiar

El pasado 1 de marzo la legislatura cordobesa aprobó por unanimidad la Ley provincial de violencia familiar. El tema de la violencia es un caballito de batalla del feminismo abortista. Es un título que fácilmente sensibiliza y comprensiblemente provoca adhesiones ¿Cómo no espantarnos cuando alguien golpea a su pareja? ¿Cómo no horrorizarnos cuando vemos niños que han llegado incluso a morir, por golpizas propinadas por sus propios padres?; pero detrás del tema violencia siempre aparece “violencia contra la mujer” que, como “discriminación contra la mujer”, es un tema ideologizado. El feminismo considera que sufre violencia la mujer que no ha podido ejercer plenamente sus “derechos sexuales y reproductivos”, incluido el aborto.

La flamante ley cordobesa de “Violencia familiar” se originó en el “Anteproyecto de Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres en el Ámbito Familiar y las Relaciones Interpersonales, iniciativa que el Movimiento de Mujeres de Córdoba presentó el 25 de noviembre de 2004, Día Internacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres (una de las tantas efemérides abortistas). En realidad querían que la ley, incluso en su título, hablara de violencia de género -no familiar-, pero consideran que igual "será una herramienta útil en su lucha cotidiana por erradicar la violencia hacia las mujeres". (Comunicado del Movimiento de Mujeres de Cba., 2/03/2006). 

La flamante norma define violencia familiar como toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito. Describe cuatro tipos de violencia: física, psicológica o emocional, sexual y económica.

Frente a definiciones tan amplias recordemos que en nuestro país los programas de asistencia a víctimas de violación –violencia sexual- disponen el suministro inmediato de la “píldora del día después”.

La ley alcanza a todas aquellas personas que sufran lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal, el surgido del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. Destaquemos que compartir un ámbito doméstico no implica conformar un grupo familiar, por lo que la ley es objetable desde su mismo título.

La denuncia podrá efectuarse ante las unidades judiciales (Tribunales de familia, Fiscalías, Jueces de menores, Juzgados de primera instancia con competencia múltiple) o cualquier otro organismo al que por vía reglamentaria se le otorgue esa función.

Según el parte de prensa de la Legislatura cordobesa “en el momento en que la Vicepresidente de la Unicameral, María Irene Fernández, anunció la aprobación de la norma comenzaron a descender de las gradas aplausos, gestos de emoción en los rostros y la ratificación en el compromiso de continuar en la lucha, por parte de las integrantes del Movimiento de Mujeres de Córdoba, fuertes protagonistas en el trabajo de esta ley”.

Las mismas feministas explicaron en su comunicado que desde la presentación del Anteproyecto buscaron adhesiones de organizaciones e instituciones relacionadas con la problemática en todo el país, instalaron el tema en las calles y en los medios, y caminaron los pasillos de la Legislatura planteando que debía tratarse y aprobarse la Ley. El 1 de marzo colmaron las gradas de la Legislatura cordobesa y, tras año y medio de tenaz lobby, salieron triunfantes. FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 335, 6 de marzo de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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