NOTIVIDA, Año V, nº 331, 22 de
diciembre de 2005 “DONACIÓN”
COMPULSIVA DE ÓRGANOS Como
defenderse del abuso Se publicó
Recordamos
que la nueva ley en realidad dispone que los ciudadanos donen su cuerpo al
Estado, autorizando "a que después de su muerte se realice la extracción de sus
órganos o tejidos”. El texto de
la ley no especifica que la ablación se haga sólo para transplantes de órganos
entre humanos, de no existir una voluntad negativa expresa del difunto, sus
órganos podrán utilizarse para implantes en humanos vivos, estudio o
investigación (art. 4º), dando carta blanca a las autoridades para disponer
de los mismos, por ejemplo, para una investigación que implique la implantación
en animales, (vid. Notivida 329) Cómo manifestar la propia
voluntad Conforme
al art. 15 de la ley de “donante
presunto” la misma “entrará en vigencia a los treinta (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial”, vale decir el
21/01/2006. A partir de
esa fecha los que no acepten la ablación de sus órganos y/o tejidos y los que
condicionaren la misma a alguno de sus órganos o a algunos de los fines
previstos en la ley, deberán cumplimentar el siguiente
trámite: El Correo
Oficial de Otra
posibilidad Los mayores
de 18 años que concurran al Registro Civil a realizar cualquier trámite (por
ejemplo a tramitar su DNI) deberán manifestar su voluntad -positiva o negativa-
respecto a la ablación de sus órganos, y en caso de permitir la ablación,
manifestar expresamente las limitaciones que exige para el uso de sus órganos.
Dicha manifestación será asentada en el documento nacional de identidad del
declarante y se comunicará al INCUCAI. Si no hay expresión de
voluntad dice la ley: En caso de
muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá
requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera y
siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre
la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la
finalidad de la misma. a) el cónyuge no divorciado que convivía con el
fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en
relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma continua e
ininterrumpida; b) cualquiera de los hijos mayores de dieciocho (18) años; c)
cualquiera de los padres; d) cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho
(18) años; e) cualquiera de los nietos mayores de dieciocho (18) años; f)
cualquiera de los abuelos; g) cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado inclusive; h) cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado
inclusive; i) el representante legal, tutor o curador. FIN ______________________________________ NOTIVIDA,
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