NOTIVIDA, Año V, nº 331, 22 de diciembre de 2005

“DONACIÓN” COMPULSIVA DE ÓRGANOS

Como defenderse del abuso

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.066, conocida como “donante presunto”. Entrará en vigencia el 21 de enero de 2006. Esta nueva ley modifica la Ley de Trasplante de órganos y tejidos (ley 24.193).

Recordamos que la nueva ley en realidad dispone que los ciudadanos donen su cuerpo al Estado, autorizando "a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”. 

El texto de la ley no especifica que la ablación se haga sólo para transplantes de órganos entre humanos, de no existir una voluntad negativa expresa del difunto, sus órganos podrán utilizarse para implantes en humanos vivos, estudio o investigación (art. 4º), dando carta blanca a las autoridades para disponer de los mismos, por ejemplo, para una investigación que implique la implantación en animales, (vid. Notivida 329) 

Cómo manifestar la propia voluntad 

Conforme al  art. 15 de la ley de “donante presunto” la misma “entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial”, vale decir el 21/01/2006.  

A partir de esa fecha los que no acepten la ablación de sus órganos y/o tejidos y los que condicionaren la misma a alguno de sus órganos o a algunos de los fines previstos en la ley, deberán cumplimentar el siguiente trámite: 

El Correo Oficial de la República Argentina, a solicitud de cualquier ciudadano mayor de 18 años, expedirá en forma gratuita telegrama o carta documento al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con copia al Registro Civil, en la que conste la notificación del remitente de su negativa a donar los órganos. El Correo deberá dejar constancia en el Documento Nacional de Identidad del remitente de la notificación efectuada, (artículo 7º). 

Otra posibilidad 

Los mayores de 18 años que concurran al Registro Civil a realizar cualquier trámite (por ejemplo a tramitar su DNI) deberán manifestar su voluntad -positiva o negativa- respecto a la ablación de sus órganos, y en caso de permitir la ablación, manifestar expresamente las limitaciones que exige para el uso de sus órganos. Dicha manifestación será asentada en el documento nacional de identidad del declarante y se comunicará al INCUCAI.  

Si no hay expresión de voluntad dice la ley: 

En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera y siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma. a) el cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma continua e ininterrumpida; b) cualquiera de los hijos mayores de dieciocho (18) años; c) cualquiera de los padres; d) cualquiera de los hermanos mayores de dieciocho (18) años; e) cualquiera de los nietos mayores de dieciocho (18) años; f) cualquiera de los abuelos; g) cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; h) cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; i) el representante legal, tutor o curador. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 331, 22 de diciembre de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C.Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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