NOTIVIDA, Año V, nº 329, 1 de
diciembre de 2005 Senado de la
Nación ES LEY Por Mónica del
Río En la sesión del 30 de noviembre el Senado
aprobó por la unanimidad de los senadores presentes (45 votos) el proyecto de
ley que establece que todo argentino mayor de 18 años es donante de órganos y
tejidos, salvo que haya manifestado expresamente lo contrario. La norma modifica
la ley 24.193, llamada de transplantes. En la misma sesión, se aprobó y pasó a la
Cámara de Diputados la modificación de ley 23.592, (OD 1353/05), ley
antidiscriminatoria, para incluir en ella la discriminación por orientación
sexual e identidad de género (art. 1°). (Vid. Notivida
328) No se aprobó en cambio el proyecto que otorga
rango constitucional a la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Belem do Pará) que, entre otras cosas, introduce el concepto de
género en La donación compulsiva de
órganos Estuvieron en el recinto durante el
tratamiento de la llamada ley del donante presunto el Ministro de Salud, Ginés
González García, su Viceministra, Graciela Rosso, y el presidente del INCUCAI,
Carlos Soratti. A diferencia de lo ocurrido en la Cámara baja el debate fue
breve y sólo se escucharon discursos a favor de la norma. Qué dispone la
ley En realidad lo que la ley dispone es que los
ciudadanos donen su cuerpo al Estado, autorizando "a que después de su
muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos". a) Los ciudadanos mayores, que hayan obtenido
su DNI, podrán manifestar la negativa en cualquier Registro Civil o enviando
-sin cargo- por Correo Argentino una carta documento o telegrama al INCUCAI
(Instituto Nacional Coordinador Único de Ablación e Implante). El Correo deberá
dejar constancia de la notificación en el DNI del remitente.
Se podrá restringir la voluntad afirmativa a
algunos órganos o tejidos, o determinadas finalidades -implantes en humanos
vivos, estudio o investigación- (art. 4º), porque el texto de la ley no
especifica que la ablación se haga sólo para transplantes de órganos entre
humanos, sino que da carta blanca a las autoridades para disponer de los órganos
para cualquier finalidad, por ejemplo, para investigación implantándolo en
animales. b) De ahora en adelante los ciudadanos que deban obtener o renovar su documento de identidad (DNI), deberán especificar claramente si su voluntad es no sólo la de ser donante o no serlo. Quienes opten por serlo deberán aclarar para qué finalidad quieren que sea usado su cuerpo después de su muerte. Si no lo hacen sus órganos quedarán a disposición de las autoridades que los podrán destinar a transplantes, estudio o investigación. Aspectos de la
ley "La ablación podrá efectuarse respecto de
toda persona capaz, mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su
oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o
tejidos". Al concurrir al Registro Civil a hacer un
trámite se deberá manifestar la voluntad -positiva o negativa- respecto a la
donación de órganos, que se asentará en el DNI y comunicará al INCUCAI. Se
podrán utilizar otras instancias para recabar los consentimientos, por ejemplo
los actos eleccionarios. En caso de que el fallecido sea menor de
edad, sólo los padres o tutores legales podrán aprobar la donación de órganos.
Si no hubiera representantes legales decidirá la justicia de menores.
FIN ______________________________________ NOTIVIDA,
Año V, nº 329, 01 de diciembre de 2005 Editores:
Pbro. Dr. Página web
http://www.notivida.org.ar Email notivida@notivida.com.ar Para
suscribirse al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la fuente, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín |