NOTIVIDA, Año V, nº 320, 9 de noviembre de 2005

Buenos Aires, Argentina

EDUCACIÓN SEXUAL: ALARMANTE URGENCIA

Hoy, miércoles 9 de noviembre a las 15 hs, se reunirá la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, convocada de urgencia para dictaminar sobre el proyecto de ley Educación Sexual (Expte. nº 2.210-D-05); lo que permitiría que éste fuera tratado en breve en el recinto (vid. Notivida 208, 252, 265). La reunión de la Comisión es pública y se realizará en Rivadavia 1853, tercer piso, sala 8, oficina 346.

El expediente a tratarse tendrá al menos dos dictámenes; uno con origen en la Comisión de Educación, que lleva las firmas de Silvia ESTEBAN (PJ); Blanca OSUNA (PJ); Olinda MONTENEGRO (UCR); Lucía GARÍN DE TULA (Frente Cívico y Social); Mario BEJARANO (PJ); Jesús BLANCO (PJ); Irma FORESI (PJ); Silvana GIUDICI (UCR); Ruperto GODOY (PJ); Rafael GONZALEZ (PJ); Susana LLAMBÍ (PJ); Eduardo MACALUSE, (ARI); Marta MAFFEI (ARI); Juliana MARINO (Fuerza Porteña); Ana RICHTER (PJ); María del Carmen RICO (Frepobo); Jorge RIVAS (PS); Rodolfo ROQUEL (PJ) y Susana LLAMBÍ (PJ).

El otro es impulsado por la diputada Nélida MORALES (MNP-Pcia de Buenos Aires) desde la Comisión de Familia.

El dictamen de Educación

Si bien el dictamen de la Comisión de Educación no explicita la obligatoriedad de cursar educación sexual, dice que la deben dictar en forma sistemática y continua (art. 5º) todos los establecimientos educativos de gestión estatal o privada, para todos los alumnos, desde el nivel inicial hasta la formación superior no universitaria (art. 4); de hecho los contenidos que se dictan de esa manera terminan siendo obligatorios, lo que puede imponer el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario una vez aprobada la ley. Algo similar a lo que ocurrió con algunos aspectos de la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, triste experiencia de la que se debería haber aprendido. Caer otra vez en el mismo error sería ya complicidad.

No debemos pasar por alto que el proyecto se enmarca -sin otro recaudo- en la misma ley de Salud Sexual y Procreación Responsable que prácticamente se ha reducido a una distribución gratuita y masiva de anticonceptivos, muchos de ellos abortivos.

El mismo art. 5º continúa diciendo que “el dictado será obligatorio por parte de los establecimientos educacionales (...) conforme al proyecto institucional consensuado, respetando sus convicciones”.

Sin embargo el art. 6º pone en tela de juicio lo anterior. Adjudica la definición de los ejes básicos al Ministerio de Educación -que los coordinará con el Consejo Federal de Cultura y Educación- y luego cada jurisdicción  educativa definirá los módulos de enseñanza, establecerá el abordaje pedagógico, producirá y/o seleccionará el material didáctico, supervisará y evaluará las actividades que se realicen, etc. Lo que no le deja margen de acción a los establecimientos educativos, sean de gestión estatal como de gestión privada.

Además dentro de los incisos de este artículo se incluye también: “La capacitación permanente y obligatoria a los educadores”, cabe preguntarse, ¿quién brindará esa capacitación a los docentes?; y además, por ejemplo, ¿de dónde saldrán las partidas presupuestarias destinadas a esto? ¿de la Nación?, ya que el proyecto, entre otras cosas, no hace ninguna referencia a la legítima autonomía de las provincias sino que se impone a éstas.

Este dictamen no respeta el orden natural en lo que hace a la patria potestad ni la legislación positiva de nuestro país. Insistimos en que la educación sexual es un derecho natural de los padres, y que en el caso de tratarse en los establecimientos educativos tanto de gestión pública como de gestión privada debe ser extracurricular y optativa.

El dictamen de la diputada Morales

El dictamen de Morales fomenta la integración familiar ofreciéndole a los padres herramientas para educar sexualmente a sus hijos.

Preservando en el art. 4 la libertad de las familias: Sólo se dará educación sexual en las escuelas a “aquellos niños, niñas y adolescentes cuyos padres o representantes legales soliciten explícitamente al establecimiento educativo su educación sexual”.

Fundamentos de Morales

“La educación sexual no se agota en los aspectos técnicos o científicos, ni siquiera en las consideraciones psicológicas o sociológicas”, dice el dictamen de Nélida Morales. “Estas y otras perspectivas están necesariamente integradas y adquieren su coherencia, cuando se hallan subordinadas a los aspectos antropológicos más profundos, aquellos que nos permiten constituirnos como persona humana. Y es precisamente ese núcleo sagrado de la persona el que los padres educan como agente natural. Nadie puede usurpar el derecho de los padres en esta misión, menos aún en nombre de un difuso bien social cuya ideología totalitaria de sustento, pretende avanzar sobre el bien de las personas, transformando sus derechos reales en un mero discurso”.

Como la misma Morales ha dicho con anterioridad:

“Reconocer el derecho que tienen las personas de recibir educación para la salud sexual y procreación responsable en los establecimientos educativos, no debería conculcar el derecho primero que tienen los padres de formar a sus hijos en dicha materia. Por el contrario, supone la obligación del Estado de acudir subsidiariamente en auxilio de aquellos en tan delicada misión. Subsidiariamente significa sólo cuando por diversas razones los padres no pudiesen, no supiesen o quisiesen hacerlo por sí”.

Para apoyar el dictamen de la diputada Nélida Morales ingrese en

http://www.notivida.org.ar/emails/Alerta_ed-sexual_HCDN.html

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NOTIVIDA, Año V, nº 320, 9 de noviembre de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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