NOTIVIDA, Año V, nº 308, 31 de agosto de
2005 Entre Ríos, Argentina
EL SENADO RECONOCIÓ LOS
DERECHOS DE LOS PADRES Victoria de la causa de la
Vida y la Famila. El Senado entrerriano le dio media sanción anoche a la reforma
de la ley provincial 9.501, de salud sexual y reproductiva. Los cambios se
orientan a reconocer los derechos de los padres en la educación sexual de
sus hijos, como garantiza La iniciativa fue fundamentada por el
senador Mariano
López (PJ), titular de El debate El senador Julio Majul (Nuevo Espacio),
que había aclarado días pasados que se equivocó al firmar el despacho favorable
señaló que con esta media sanción “Entre Ríos está dando un notable mensaje de
oscurantismo y regresión”, agregando que Kirchner “ha dado pasos en sentido
contrario”. La senadora Graciela Zambón (UCR), se
retiró del recinto antes de la votación porque quería que el proyecto vuelva a
comisión, tal como pidió el Foro por los Derechos de las Mujeres. El bloque
radical se solidarizó con Zambón y estuvo ausente a la hora de votar, por lo
tanto el único que se opuso expresamente al proyecto fue
Majul. Mientras tanto las diputadas Lucy
Grimalt ( Las modificaciones Se restringen los destinatarios del
programa, se elimina la mención a
la “prevención del embarazo no deseado” y se fomenta la “responsabilidad con respecto a la concepción de la vida
desde la fecundación”; se quita el marco de la
perspectiva de género; se suprime del texto de la ley al Consejo asesor
interdisciplinario y se rescata
el Decreto provincial 956/1993. Transcribimos a continuación un cuadro
comparativo, elaborado por el senador Mariano López y difundido por la oficina
de Prensa Honorable Senado de Entre Ríos. En el mismo se consigna el texto
anterior y las modificaciones aprobadas en la sesión de ayer, más un breve
comentario sobre cada una. ANÁLISIS
COMPARATIVO SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el
Artículo 2º inciso a) de “a) Garantizar la gratuidad del servicio
y el derecho de decidir responsablemente sobre sus pautas de reproducción a toda
persona, hombres y mujeres, asegurando el acceso a la información procreativa en
forma integral y la educación sexual en todos los ámbitos. En todos los casos se
deberán respetar sus creencias y valores.” TEXTO ACTUAL: “a) garantizar la
gratuidad del servicio a toda persona, en especial hombres y mujeres en edad
fértil, el derecho a decidir responsablemente sobre sus pautas de reproducción,
asegurando el acceso a la información procreativa en forma integral y la
educación sexual en todos los ámbitos. En todos los casos se deberán respetar
sus creencias y valores.” COMENTARIO: en el texto actualmente
vigente se deja traslucir una posición política, por cuanto dice “en especial
hombres y mujeres”, como si hubiese otros sexos, lo que luego es corroborado al
incorporarse la perspectiva de géneros. Lo insólito del artículo con la
redacción actual es que le da el derecho de decidir sobre sus pautas de
reproducción a toda persona en edad fértil, y atento a que puede ser fértil a
partir de los ocho o nueve años, le da ese derecho a una persona sometida bajo
el régimen de patria potestad, que por ello carece legalmente de total libertad,
lo que contraria contenido de normas superiores que no pueden ser modificadas
por una ley provincial, como lo es el régimen de patria potestad y tratados
internacionales que tienen rango constitucional. La modificación que se propone sigue
siendo amplia, pero se le quita el tema de la edad
fértil. ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el
Artículo 2º inciso b) de “b) Promover la reflexión conjunta entre
los adolescentes y sus padres, sobre la salud sexual y reproductiva y sobre la
responsabilidad con respecto a la concepción de la vida desde la fecundación y
de enfermedades de transmisión sexual. La presente Ley se inscribe en el marco
del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria
potestad.” TEXTO ACTUAL: “b) Promover la reflexión
conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre la salud sexual y
reproductiva y sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de
embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión
sexual. La presente Ley se inscribe en el marco
del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria
potestad.” COMENTARIO: la redacción de la ley
vigente promueve la reflexión con respecto a los embarazos no deseados, la
modificación que se propone, amplía este concepto y lo lleva a la
responsabilidad con respecto a la concepción de la vida, es decir es más amplia,
y no tiene sentido negativo como es prevenir embarazos no deseados, sino que
realmente promueve la educación sexual positiva, favoreciendo la planificación
familiar, quedando el concepto actual de prevención de embarazos no deseados
subsumido y abarcado en la nueva redacción que es más abarcativa, más amplia y
tiene sentido positivo, como debe tenerlo toda
educación. ARTICULO TERCERO: Suprimir el inciso c)
del Artículo 2º de TEXTO ACTUAL: “c) Orientar e informar a
la población sobre el ejercicio de la sexualidad con perspectiva de
género.” COMENTARIO: el tema de la perspectiva de
género que contiene este artículo, y sobre todo la obligatoriedad de su
inclusión que contiene el artículo 4°, es un concepto ideológico muy peligroso,
ya que si definimos la perspectiva de géneros como un suceso socialmente
construido, es decir que nada tiene que ver la naturaleza que biológicamente
diferencia hombre y mujer, sino que cada cuál en base a la libertad puede elegir
lo que le gustaría ser. Ahora debemos tener presente que no
estamos hablando aquí de libertad sexual, ya que los mayores de edad tienen a
ese respecto plena libertad, estamos hablando de educar a menores cuya
maduración mental puede ser un ingrediente importante para que algo que es
meramente informativo pase a ser una inducción a tener tal o cual conducta, lo
que además violaría otros elementales derechos como los de la patria potestad y
las creencias y valores de la familia, al hacerlo de manera obligatoria. Esta
intromisión de parte del estado en la relación padre hijo, tiene un evidente
carácter totalitario. Que deja de lado cuestiones biológicas
naturales. ARTICULO CUARTO: Reemplazar el Artículo
4º de TEXTO ACTUAL: “Educación Sexual. El
Consejo General de Educación diseñará e implementa políticas de Educación Sexual
y garantizará recursos, financiamiento y formación docente. El Estado provincial
impulsará la formación académica en sexualidad humana en la educación superior y
universitaria y simultáneamente la capacitación de los profesores en ejercicio.
Se incluirá tanto en las políticas de educación sexual como en la capacitación y
formación en los diferentes niveles educativos, la perspectiva de las relaciones
de género. El Consejo General de Educación, buscará
los mecanismos para contar con un organismo asesor interdisciplinario conformado
por representantes de la federación sexológica Argentina, de carreras
profesionales de salud, humanidades y ciencias sociales, institutos superiores
pedagógicos y organizaciones no gubernamentales, con demostrada experiencia de
capacitación en educación sexual.” COMENTARIO: en referencia a la
perspectiva de género me remito a lo mencionado en el artículo anterior, con
respecto al órgano asesor del Consejo General de Educación, en realidad este no
se suprime, sólo se quita del texto de la ley, pero se lo mantiene en el
programa que oportunamente aprobara el CGE, y que fuera receptado por el decreto
956/93 que se adopta como anexo, de esta manera dicho órgano asesor es dotado de
mayor versatilidad y agilidad, al ser modificado para incorporarse instituciones
mediante Resolución del CGE.
____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 308,
31 de agosto de 2005 Editores: Pbro. Dr. Juan
C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org/ Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al
boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la fuente, se
autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada
número del boletín. |