NOTIVIDA, Año V, nº 308, 31 de agosto de 2005

Entre Ríos, Argentina

EL SENADO RECONOCIÓ LOS DERECHOS DE LOS PADRES

Victoria de la causa de la Vida y la Famila. El Senado entrerriano le dio media sanción anoche a la reforma de la ley provincial 9.501, de salud sexual y reproductiva. Los cambios se orientan a reconocer los derechos de los padres en la educación sexual de sus hijos, como garantiza la Constitución Nacional. Activistas feministas y militantes provida que celebraron con aplausos la decisión de la cámara alta, colmaron las tribunas. Las modificaciones deberán ser estudiadas ahora por la cámara de diputados, donde se prevé un fuerte loby abortista. 

La iniciativa fue fundamentada por el senador Mariano López (PJ), titular de la Comisión de Legislación General y autor del proyecto, que reiteró que los derechos de los padres en la educación sexual de sus hijos están contemplados por la legislación argentina, particularmente por la reserva formulada por nuestro país a la Convención de los Derechos del Niño, que dispone: ”las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable, de acuerdo a principios éticos y morales” (ley 23.849, de rango constitucional) y que “la ley provincial debe adecuarse a normas superiores plenamente vigentes”. (Vid. Notivida 307)

El debate

El senador Julio Majul (Nuevo Espacio), que había aclarado días pasados que se equivocó al firmar el despacho favorable señaló que con esta media sanción “Entre Ríos está dando un notable mensaje de oscurantismo y regresión”, agregando que Kirchner “ha dado pasos en sentido contrario”.

La senadora Graciela Zambón (UCR), se retiró del recinto antes de la votación porque quería que el proyecto vuelva a comisión, tal como pidió el Foro por los Derechos de las Mujeres. El bloque radical se solidarizó con Zambón y estuvo ausente a la hora de votar, por lo tanto el único que se opuso expresamente al proyecto fue Majul.

Mientras tanto las diputadas Lucy Grimalt (La Red), Beatriz Montaldo (Nuevo Espacio) y Alba López (UCR), adelantaron que propondrán que la cámara baja deje sin efecto las modificaciones introducidas por los senadores.

Las modificaciones

Se restringen los destinatarios del programa, se elimina la mención a la “prevención del embarazo no deseado” y se fomenta la “responsabilidad con respecto a la concepción de la vida desde la fecundación”; se quita el marco de la perspectiva de género; se suprime del texto de la ley al Consejo asesor interdisciplinario y se rescata el Decreto provincial 956/1993.

Transcribimos a continuación un cuadro comparativo, elaborado por el senador Mariano López y difundido por la oficina de Prensa Honorable Senado de Entre Ríos. En el mismo se consigna el texto anterior y las modificaciones aprobadas en la sesión de ayer, más un breve comentario sobre cada una.

ANÁLISIS COMPARATIVO

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES

SANCIONA CON FUERZA DE:

L E Y

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 2º inciso a) de la Ley 9501 (B.O. 29/07/2003), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Garantizar la gratuidad del servicio y el derecho de decidir responsablemente sobre sus pautas de reproducción a toda persona, hombres y mujeres, asegurando el acceso a la información procreativa en forma integral y la educación sexual en todos los ámbitos. En todos los casos se deberán respetar sus creencias y valores.”

TEXTO ACTUAL: “a) garantizar la gratuidad del servicio a toda persona, en especial hombres y mujeres en edad fértil, el derecho a decidir responsablemente sobre sus pautas de reproducción, asegurando el acceso a la información procreativa en forma integral y la educación sexual en todos los ámbitos. En todos los casos se deberán respetar sus creencias y valores.”

COMENTARIO: en el texto actualmente vigente se deja traslucir una posición política, por cuanto dice “en especial hombres y mujeres”, como si hubiese otros sexos, lo que luego es corroborado al incorporarse la perspectiva de géneros.

Lo insólito del artículo con la redacción actual es que le da el derecho de decidir sobre sus pautas de reproducción a toda persona en edad fértil, y atento a que puede ser fértil a partir de los ocho o nueve años, le da ese derecho a una persona sometida bajo el régimen de patria potestad, que por ello carece legalmente de total libertad, lo que contraria contenido de normas superiores que no pueden ser modificadas por una ley provincial, como lo es el régimen de patria potestad y tratados internacionales que tienen rango constitucional.

La modificación que se propone sigue siendo amplia, pero se le quita el tema de la edad fértil.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 2º inciso b) de la Ley 9501 (B.O. 29/07/2003), el que quedará redactado de la siguiente manera :

“b) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre la salud sexual y reproductiva y sobre la responsabilidad con respecto a la concepción de la vida desde la fecundación y de enfermedades de transmisión sexual.

La presente Ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad.”

TEXTO ACTUAL: “b) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre la salud sexual y reproductiva y sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual.

La presente Ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad.”

COMENTARIO: la redacción de la ley vigente promueve la reflexión con respecto a los embarazos no deseados, la modificación que se propone, amplía este concepto y lo lleva a la responsabilidad con respecto a la concepción de la vida, es decir es más amplia, y no tiene sentido negativo como es prevenir embarazos no deseados, sino que realmente promueve la educación sexual positiva, favoreciendo la planificación familiar, quedando el concepto actual de prevención de embarazos no deseados subsumido y abarcado en la nueva redacción que es más abarcativa, más amplia y tiene sentido positivo, como debe tenerlo toda educación.

ARTICULO TERCERO: Suprimir el inciso c) del Artículo 2º de la Ley 9501 (B.O. 29/07/2003).

TEXTO ACTUAL: “c) Orientar e informar a la población sobre el ejercicio de la sexualidad con perspectiva de género.”

COMENTARIO: el tema de la perspectiva de género que contiene este artículo, y sobre todo la obligatoriedad de su inclusión que contiene el artículo 4°, es un concepto ideológico muy peligroso, ya que si definimos la perspectiva de géneros como un suceso socialmente construido, es decir que nada tiene que ver la naturaleza que biológicamente diferencia hombre y mujer, sino que cada cuál en base a la libertad puede elegir lo que le gustaría ser.

Ahora debemos tener presente que no estamos hablando aquí de libertad sexual, ya que los mayores de edad tienen a ese respecto plena libertad, estamos hablando de educar a menores cuya maduración mental puede ser un ingrediente importante para que algo que es meramente informativo pase a ser una inducción a tener tal o cual conducta, lo que además violaría otros elementales derechos como los de la patria potestad y las creencias y valores de la familia, al hacerlo de manera obligatoria. Esta intromisión de parte del estado en la relación padre hijo, tiene un evidente carácter totalitario. Que deja de lado cuestiones biológicas naturales.

ARTICULO CUARTO: Reemplazar el Artículo 4º de la Ley 9501 (B.O. 29/07/2003) por el siguiente: “Educación Sexual. El Consejo General de Educación implementa políticas de Educación Sexual respetando la naturaleza biológica del ser humano y los derechos indelegables de la familia con respecto a la formación de los hijos; en un todo de acuerdo a las convicciones de los alumnos, en cumplimiento del objetivo del sistema fijado en el inciso “a” in fine del Artículo 2º de la presente, garantizando los recursos y financiamientos necesarios. A tal fin, se adopta lo normado en el Decreto Nº 956 del 23 de marzo de 1993 M.G.J y E. (Expte. 15-23-58/93), como Anexo de la presente.-

TEXTO ACTUAL: “Educación Sexual. El Consejo General de Educación diseñará e implementa políticas de Educación Sexual y garantizará recursos, financiamiento y formación docente. El Estado provincial impulsará la formación académica en sexualidad humana en la educación superior y universitaria y simultáneamente la capacitación de los profesores en ejercicio. Se incluirá tanto en las políticas de educación sexual como en la capacitación y formación en los diferentes niveles educativos, la perspectiva de las relaciones de género.

El Consejo General de Educación, buscará los mecanismos para contar con un organismo asesor interdisciplinario conformado por representantes de la federación sexológica Argentina, de carreras profesionales de salud, humanidades y ciencias sociales, institutos superiores pedagógicos y organizaciones no gubernamentales, con demostrada experiencia de capacitación en educación sexual.”

COMENTARIO: en referencia a la perspectiva de género me remito a lo mencionado en el artículo anterior, con respecto al órgano asesor del Consejo General de Educación, en realidad este no se suprime, sólo se quita del texto de la ley, pero se lo mantiene en el programa que oportunamente aprobara el CGE, y que fuera receptado por el decreto 956/93 que se adopta como anexo, de esta manera dicho órgano asesor es dotado de mayor versatilidad y agilidad, al ser modificado para incorporarse instituciones mediante Resolución del CGE.  

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NOTIVIDA, Año V, nº 308, 31 de agosto de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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