NOTIVIDA,
Año V, nº 301, 29
de julio 2005 Tierra del Fuego,
Argentina ABORTO TRAS VIOLACIÓN: UN NUEVO CASO
TESTIGO Un joven matrimonio
residente en Tucumán ofreció hacerse cargo del bebé que gesta la menor
supuestamente violada en Tierra del Fuego. El juez de la causa, Dr.
Federico Martín Carniel, subrayó que recién comienza la investigación y que hay
que realizar estudios ginecológicos y de ADN. Hay que determinar aún si hubo
violación y el tiempo de gestación. Mientras tanto el magistrado solicitó apoyo
psicológico para la menor. No obstante, después de
que la joven prestó declaración ante Carniel en los Tribunales de Río Grande, su
padrastro volvió a reclamar en los medios una autorización judicial para
abortar: “Nos tienen que autorizar sí o sí porque nos arruinan la vida a
nosotros, le arruinan la vida a ella que está estudiando el secundario y mañana
quiere irse a la universidad para estudiar para médica” (Tiempo Fueguino,
28/07/2005). Aunque el reclamo no ha
sido aún presentado formalmente en la justicia, al tomar conocimiento del caso
Fernando y Mariana Singh -joven matrimonio que reside en Tucumán y espera su
primer hijo- se ofrecieron a adoptar al bebé. En Argentina el aborto
quirúrgico no está legalizado pero el Código Penal admite, lamentablemente,
excepciones. Considera como figuras no punibles: el aborto llamado terapéutico
-cuando corre riesgo la vida o la salud de la madre y ese riesgo no puede ser
evitado por otros medios- (art.86, inc.1) y el aborto tras violación a mujer
idiota o demente (art.86, inc.2). Es absurdo pedir
autorización judicial para practicar un aborto. El aborto no es legal en nuestro
país; lo que existen son supuestos de excepción para la penalización.
Por
otra parte, aunque se confirmara la violación, el caso de Tierra del Fuego no
está contemplado entre las excepciones del Código Penal, que sólo menciona la
violación a “demente o idiota”. Nadie pide autorización
para matar al canallesco violador ¿por qué pedirla para matar al inocente
bebé? ____________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 301,
29 de julio de 2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.org Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al
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