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NOTIVIDA, Año XXIV, Nº 1370, 8 de noviembre de 2024 LA LEGISLATURA DEL CHACO APROBÓ LA CREACIÓN DEL PLAN ENIA PROVINCIAL PÍDALE AL GOBERNADOR ZDERO QUE LO VETE Si se promulga el proyecto sancionado, Chaco se convertirá en la primera provincia que garantiza la promoción del aborto y la hormonización en las escuelas, a través de “agentes territoriales”. Distintas organizaciones rechazan el proyecto y piden que el gobernador Leandro Zdero lo vete. El Plan ENIA -destinado a adolescentes- tiene tres pilares: 1) ESI y asesorías en escuelas y organizaciones barriales sobre salud sexual (anticoncepción, aborto y “transición de género”); 2) Colocación de anticonceptivos de larga duración y administración de hormonas para desarrollar características del sexo opuesto, y 3) Facilitación del aborto en menores. La asesoría escolar, dice el texto sancionado, es “un espacio de asesoramiento, consulta y contención” y “al mismo tiempo, una estrategia sanitaria para facilitar el acceso al sistema de salud” (art. 12º), es decir, van a ir a las escuelas para “asesorar” y podrán derivar a los adolescentes hacia prácticas como el aborto y la hormonización, sin conocimiento de los padres. El Movimiento “Unidos Por la Vida y la Familia” del Chaco acompañado por otras organizaciones, ha iniciado una campaña de firmas solicitándole al Gobernador de la provincia, Arq. Leandro Zdero, que vete el proyecto que -a instancias de la diputada justicialista María Pía Chiaccho Cavana- aprobó la Legislatura. Para apoyar la campaña pulse aquí. El objetivo del proyecto sancionado es “garantizar los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de los y las adolescentes” (art. 1º). Para ello se prevén “cuatro líneas de acción” (art. 4º): 1.- Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral. 2.- Asesorías en Salud Integral en escuelas. 3.- Fortalecimiento de los Servicios en salud sexual y reproductiva. 4.- Dispositivos de base comunitaria. En el art. 5º se lee: “El y la adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud” (de ese modo se considera a las terapias hormonales y a los abortos medicamentosos), mientras que, a partir de los dieciséis años el/la adolescente es considerado como un adulto/adulta para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, lo que le permite acceder autónomamente a una ligadura tubaria, vasectomía, vaginoplastia o faloplastia. Habrá “equipos territoriales Interdisciplinarios” (docentes, psicólogos, nutricionistas, técnicos en niñez, y adolescencia, trabajadoras sociales, etc) que asesorarán en escuelas, servicios de salud, y espacios comunitarios (art. 9º). Ese equipo, además, acompañará institucionalmente a las escuelas para hacer efectiva la implementación de la ESI (art. 11º). ________________________________________ NOTIVIDA, Año XXIV, Nº 1370, 8 de noviembre de 2024 Editora: Lic. Mónica del Río Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín |