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Acerca de las restricciones para la donación de sangre

Observaciones

Por la Dra. María Isabel Pérez de Pío

La Comunidad Homosexual Argentina (CHA), en el marco del Día Mundial del Donante Voluntario de Sangre, presentó un recurso de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare inconstitucional la resolución Nacional 865 del 2006 que excluye a la población gay de la posibilidad de donar sangre sólo por su orientación sexual, lo cual fue denunciado como un acto discriminatorio.

Cuando una persona va a donar sangre debe llenar un formulario en el que una de las preguntas es si uno es homosexual, y si la respuesta es afirmativa el Banco de Sangre rechaza el pedido.

El vocero de la Comunidad Gay destacó que: “Si vas a donar sangre lo que hay que saber es que uno esté en condiciones de donar, no tener sífilis, hepatitis ni VIH”. En todo caso de mencionar prácticas sexuales se debería especificar si se realizan sin condones.

Razones científicas a nivel mundial en apoyo de las restricciones para donar sangre

La coordinadora del Plan Nacional de Sangre en Argentina Dra. Mabel Maschio, menciona que: Las estadísticas dicen que en Argentina los gays tienen diez veces más chances de contraer una enfermedad por transmisión sexual.

Una información reciente da cuenta que de todos los concernidos por la infección del VIH/SIDA a nivel mundial, 50% corresponde a los grupos de hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres. Indudablemente el coito anal es una de las prácticas de mayor riesgo, como fue reconocido en una información técnica del ONUSIDA(1). En relación con la fiabilidad el condón, ella está muy reducida especialmente en relación con la mujer en las relaciones heterosexuales y con los receptores(2) en las relaciones entre varones.

“A un hombre que tuvo relaciones sexuales con otro hombre en los últimos cinco años, ya sea que fuera sexo oral o anal, usando o no profiláctico u otro medio de protección, no le estará permitido donar sangre y no debe hacerlo”(3). El Jefe del Servicio de Donación de Sangre de Sudáfrica, Robert Crookes dijo al respecto: “Aunque los servicios de donación de sangre realizan los tests de cada donación para detectar ciertas enfermedades infecciosas que pueden ser transmitidas a pacientes a través de transfusiones de sangre, ningún test disponible actualmente puede detectar todas las infecciones”. Crookes dijo que esta regla se basa en las prácticas internacionales y estudios publicados que muestran que los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres tienen mayor riesgo de infectarse con el virus del VIH y otras infecciones que pueden transmitirse por transfusiones de sangre.

Los grupos de homosexuales y lesbianas planean protestar por esta política de las clínicas sobre donación de sangre.

Por ello pensar que el uso de condones evita todo riesgo carece de apoyo científico. También se pone de manifiesto que desafortunadamente esos grupos son de riesgo en donación de sangre.

Derechos Humanos, Salud Pública y Discriminación

En el ámbito de la salud existe actualmente una verdadera confusión entre lo que significan los derechos humanos, salud pública y discriminación. Como consecuencia de ello el personal de salud se encuentra confrontado a graves problemas para poder cumplir fehacientemente con su tarea de prevenir el VIH/SIDA.

Ello también implica que la esfera de acción del médico sea cada vez más restringida.

Para poder comprender mejor el problema es necesario saber cuál es el verdadero significado y alcance de estos términos.

a) Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

Luego de la tragedia que significó el nazismo, se adoptaron, tanto a nivel internacional como de los países, medidas tendientes a evitar que hechos de esa naturaleza volvieran a repetirse. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)(4) determinó que todos los seres humanos tienen los mismos derechos por la sola condición de pertenecer a la especie humana.

b) Finalidad de la salud pública

La salud pública, apoyada en los principios de la epidemiología, tiene una doble finalidad: de prevención, incluyendo un control efectivo de las enfermedades infecciosas, incluidas las de transmisión sexual, y de curación mediante la prestación de servicios de salud. Sus objetivos secundarios tendrían por objeto aminorar las consecuencias de la enfermedad, garantizando a cada individuo la mejor atención sanitaria posible.

c) Discriminación

La acción de discriminar desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos o de otra índole. El derecho a no ser discriminado está directamente relacionado con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que hace referencia a los iguales derechos de todos los seres humanos.

d) Limitaciones a los derechos humanos

Actualmente el moderno concepto de la bioética indica el respeto por la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. No obstante es necesario tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados, como sería en el caso de una enfermedad infecto-contagiosa que ponga en peligro la salud y por ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía, como derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los iguales derechos de los demás.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica(5) en su art, 4° dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El art. 32 punto 2 amplía el concepto diciendo: Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

La constitución Argentina en su art. 19 dice: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de las autoridad de los magistrados.

Se concede al VIH/SIDA un estatus particular

Luego de los primeros diez años de la epidemia del SIDA, y por la insistencia del vocero de la comunidad homosexual(6), los defensores de los derechos humanos, algunos médicos y funcionarios de salud pública, se comenzó a elaborar una política sanitaria por la que se colocaba la libertad del individuo por encima de la responsabilidad ante terceros; ello implicaba conceder al SIDA un estatus particular.

Este estatus particular permite al infectado por el VIH o enfermo del SIDA guardar secreto sobre su estado infeccioso. Por su parte, el médico necesita el consentimiento, verbal o escrito, del paciente para tomar las medidas de diagnóstico y comunicarlo a los contactos sexuales y/o familiares del paciente.

El test de detección del VIH es voluntario por lo que una persona puede negarse a realizarlo. En relación con el VIH/SIDA se sabe que cuando una persona se infecta por el VIH hasta que se enferma del SIDA pueden pasar diez o más años sin tener síntomas de enfermedad pero contagiando a sus contactos, ya que en SIDA la persona infectada contagia.

Situación que se presenta en relación con la donación de sangre y los grupos concernidos

En el caso del VIH/SIDA, cuando la persona concurre para donar sangre puede haber hecho uso de su derecho a guardar secreto sobre su estado infeccioso o haberse negado al test de detección que es voluntario y estar infectado sin saberlo. ¿Qué seguridad habría en donación de sangre en estas condiciones?

El permitir el secreto en relación con una enfermedad infecciosa de transmisión sexual en el 80% de los casos es una de las mayores incongruencias de salud pública cuyas principales víctimas son muchas veces los propios grupos concernidos.

Indudablemente estos grupos deben tener en cuenta que gran parte de las discriminaciones vienen, curiosamente, de las normas que dicen protegerlos.

El moderno concepto de bioética tuvo por objeto proteger a los seres humanos de los excesos de la ciencia y la técnica. Actualmente ese concepto de bioética carece de valor. Necesitamos un nuevo concepto de bioética que proteja al ser humano de las irracionalidades que se implementan desde los organismos internacionales especializados, los ministerios de salud de los países y muchos expertos en derechos humanos.

Para mayor información sobre el tema ver art. Dilemas Éticos Jurídicos y Científicos en la Pandemia del VIH/SIDA”.

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1 ONUSIDA. “El SIDA y las relaciones sexuales entre varones”. Ginebra, Suiza, octubre de 1997.

2 En las relaciones entre varones se conoce como receptor al que juega el rol pasivo en la pareja.

3 Sudáfrica: “Homosexuales en Sudáfrica son excluidos como donantes de sangre”. Agencia France Presse (01.12.06).

4 Proclamada por la resolución 217-A (III) de la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

5 Firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor:18/7/78.

6 Los grupos homosexuales se habían sentido especialmente concernidos por el problema del VIH/SIDA en los primeros años.

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Publicado originalmente por el Instituto de Bioética de la Academia de Ciencias Morales y Políticas