Acerca de las
restricciones para la donación de sangre
Observaciones
Por la Dra. María Isabel Pérez de Pío
La
Comunidad Homosexual Argentina (CHA), en el marco del Día Mundial del Donante
Voluntario de Sangre, presentó un recurso de amparo ante el Juzgado Contencioso
Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare inconstitucional
la resolución Nacional 865 del 2006 que excluye a la población gay de la
posibilidad de donar sangre sólo por su orientación sexual, lo cual fue
denunciado como un acto discriminatorio.
Cuando una persona va a donar sangre debe llenar un formulario en el
que una de las preguntas es si uno es homosexual, y si la respuesta es
afirmativa el Banco de Sangre rechaza el pedido.
El
vocero de la Comunidad Gay destacó que: “Si vas a donar sangre lo que hay
que saber es que uno esté en condiciones de donar, no tener sífilis, hepatitis
ni VIH”. En todo caso de mencionar prácticas sexuales se debería
especificar si se realizan sin condones.
Razones científicas a nivel mundial en apoyo de las restricciones
para donar sangre
La
coordinadora del Plan Nacional de Sangre en Argentina Dra. Mabel Maschio,
menciona que: Las estadísticas dicen que en Argentina los gays tienen diez
veces más chances de contraer una enfermedad por transmisión
sexual.
Una
información reciente da cuenta que de todos los concernidos por la infección del
VIH/SIDA a nivel mundial, 50% corresponde a los grupos de hombres que mantienen
relaciones sexuales con hombres. Indudablemente el coito anal es una de las
prácticas de mayor riesgo, como fue reconocido en una información técnica del
ONUSIDA(1). En relación con la fiabilidad el condón,
ella está muy reducida especialmente en relación con la mujer en las relaciones
heterosexuales y con los receptores(2) en las relaciones entre
varones.
“A
un hombre que tuvo relaciones sexuales con otro hombre en los últimos cinco
años, ya sea que fuera sexo oral o anal, usando o no profiláctico u otro medio
de protección, no le estará permitido donar sangre y no debe
hacerlo”(3). El
Jefe del Servicio de Donación de Sangre de Sudáfrica, Robert Crookes dijo al
respecto: “Aunque los servicios de donación de sangre realizan los tests de cada
donación para detectar ciertas enfermedades infecciosas que pueden ser
transmitidas a pacientes a través de transfusiones de sangre, ningún test
disponible actualmente puede detectar todas las infecciones”. Crookes
dijo que esta regla se basa en las prácticas internacionales y estudios
publicados que muestran que los hombres que mantienen relaciones sexuales con
otros hombres tienen mayor riesgo de infectarse con el virus del VIH y otras
infecciones que pueden transmitirse por transfusiones de
sangre.
Los
grupos de homosexuales y lesbianas planean protestar por esta política de las
clínicas sobre donación de sangre.
Por
ello pensar que el uso de condones evita todo riesgo carece de apoyo científico.
También se pone de manifiesto que desafortunadamente esos grupos son de riesgo
en donación de sangre.
Derechos Humanos, Salud Pública y Discriminación
En
el ámbito de la salud existe actualmente una verdadera confusión entre lo que
significan los derechos humanos, salud pública y discriminación. Como
consecuencia de ello el personal de salud se encuentra confrontado a graves
problemas para poder cumplir fehacientemente con su tarea de prevenir el
VIH/SIDA.
Ello también implica que la esfera de acción del médico sea cada vez
más restringida.
Para poder comprender mejor el problema es necesario saber cuál es el
verdadero significado y alcance de estos términos.
a) Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948
Luego de la tragedia que significó el nazismo, se adoptaron, tanto a
nivel internacional como de los países, medidas tendientes a evitar que hechos
de esa naturaleza volvieran a repetirse. La Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948)(4) determinó que todos los seres
humanos tienen los mismos derechos por la sola condición de pertenecer a la
especie humana.
b) Finalidad de la salud pública
La
salud pública, apoyada en los principios de la epidemiología, tiene una doble
finalidad: de prevención, incluyendo un control efectivo de las enfermedades
infecciosas, incluidas las de transmisión sexual, y de curación mediante la
prestación de servicios de salud. Sus objetivos secundarios tendrían por objeto
aminorar las consecuencias de la enfermedad, garantizando a cada individuo la
mejor atención sanitaria posible.
c) Discriminación
La
acción de discriminar desde el punto de vista social, significa dar trato de
inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos,
políticos o de otra índole. El derecho a no ser discriminado está directamente
relacionado con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que
hace referencia a los iguales derechos de todos los seres
humanos.
d) Limitaciones a los derechos humanos
Actualmente el moderno concepto de la bioética indica el respeto por
la libertad individual del paciente y su autonomía para decidir. No obstante es
necesario tener en cuenta que estos derechos no son ilimitados, como sería en el
caso de una enfermedad infecto-contagiosa que ponga en peligro la salud y por
ende la vida de terceros. Por lo tanto el ejercicio de la autonomía, como
derecho a tomar libremente determinadas decisiones, está limitado por los
iguales derechos de los demás.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica(5) en
su art, 4° dice: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El
art. 32 punto 2 amplía el concepto diciendo: Los derechos de cada persona
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática.
La
constitución Argentina en su art. 19 dice: Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen
a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de las autoridad de los
magistrados.
Se concede al VIH/SIDA un estatus
particular
Luego de los primeros diez años de la epidemia del SIDA, y por la
insistencia del vocero de la comunidad homosexual(6),
los defensores de los derechos humanos, algunos médicos y funcionarios de salud
pública, se comenzó a elaborar una política sanitaria por la que se colocaba la
libertad del individuo por encima de la responsabilidad ante terceros; ello
implicaba conceder al SIDA un estatus particular.
Este estatus particular permite al infectado por el VIH o enfermo del
SIDA guardar secreto sobre su estado infeccioso. Por su parte, el médico
necesita el consentimiento, verbal o escrito, del paciente para tomar las
medidas de diagnóstico y comunicarlo a los contactos sexuales y/o familiares del
paciente.
El
test de detección del VIH es voluntario por lo que una persona puede negarse a
realizarlo. En relación con el VIH/SIDA se sabe que cuando una persona se
infecta por el VIH hasta que se enferma del SIDA pueden pasar diez o más años
sin tener síntomas de enfermedad pero contagiando a sus contactos, ya que en
SIDA la persona infectada contagia.
Situación que se presenta en relación con la donación de sangre y los
grupos concernidos
En
el caso del VIH/SIDA, cuando la persona concurre para donar sangre puede haber
hecho uso de su derecho a guardar secreto sobre su estado infeccioso o haberse
negado al test de detección que es voluntario y estar infectado sin saberlo.
¿Qué seguridad habría en donación de sangre en estas
condiciones?
El
permitir el secreto en relación con una enfermedad infecciosa de transmisión
sexual en el 80% de los casos es una de las mayores incongruencias de salud
pública cuyas principales víctimas son muchas veces los propios grupos
concernidos.
Indudablemente estos grupos deben tener en cuenta que gran parte de
las discriminaciones vienen, curiosamente, de las normas que dicen
protegerlos.
El
moderno concepto de bioética tuvo por objeto proteger a los seres humanos de los
excesos de la ciencia y la técnica. Actualmente ese concepto de bioética carece
de valor. Necesitamos un nuevo concepto de bioética que proteja al ser humano de
las irracionalidades que se implementan desde los organismos internacionales
especializados, los ministerios de salud de los países y muchos expertos en
derechos humanos.
Para mayor información sobre el tema ver art. ”Dilemas Éticos Jurídicos y Científicos en la Pandemia del
VIH/SIDA”.
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1
ONUSIDA. “El SIDA y las relaciones sexuales entre varones”. Ginebra, Suiza,
octubre de 1997.
2
En las relaciones entre varones se conoce como receptor al que
juega el rol pasivo en la pareja.
3
Sudáfrica: “Homosexuales en Sudáfrica son excluidos como donantes de sangre”.
Agencia France Presse (01.12.06).
4
Proclamada por la resolución 217-A (III) de la Asamblea General de Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
5
Firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
Entrada en vigor:18/7/78.
6
Los grupos homosexuales se habían sentido especialmente concernidos por el
problema del VIH/SIDA en los primeros años.
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Publicado originalmente
por el Instituto de Bioética de la Academia de Ciencias Morales y
Políticas